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Tribunal Superior

Con motivo de la presentación realizada por la Dra. Manuelita Moreno Ferrer a favor del Sr. Sergio Antonio Riveros S/ RECURSO DE REVISIÓN

La defensa interpuso recurso de revisión contra sentencia condenatoria por infracción al artículo 205 del Código Penal por conducta durante el aislamiento. La Sala Segunda rechazó la revisión y sostuvo que no cabe aplicar retroactividad de la ley penal más benigna respecto de normas penales en blanco completadas por disposiciones administrativas sanitarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7973
Recurso de revision Art. 205 cp Ley penal mas benigna Norma penal en blanco Retroactividad Pandemia / covid-19 Condena firme Admisibilidad Proteccion de la salud publica Rechazo de revision

¿Quién es el actor?

Defensa técnica del Sr. Sergio Antonio Riveras (Dra. Manuelita Moreno Ferrer).

¿A quién se demanda?

No corresponde; es un recurso contra la sentencia del Tribunal de Impugnación y sentencia de flagrancia condenatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión extraordinaria de sentencia firme que condenó a Riveras por incumplimiento de medidas para impedir la introducción o propagación de una epidemia (art. 205 CP), solicitando la aplicación retroactiva de normas modificatorias más benignas y la consecuente absolución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revisión interpuesto; se confirmó la imposibilidad de aplicar retroactividad de la ley penal más benigna respecto de la reglamentación administrativa que complementa la ley penal en blanco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La fiscalía, a través del Señor Fiscal Coordinador Dr. Iván Augusto Grassi -que fuera convocado al efecto por el Sr. Fiscal General de la Corte- se pronunció por la admisión de la revisión impetrada. Señaló, en resumidas palabras y en un todo de acuerdo con la defensa, que existiendo a la fecha una situación coyuntural distinta a la imperante al momento de los hechos, correspondería la aplicación del principio contemplado por el artículo 2 del Código Penal, de la ley penal más benigna; y, en consecuencia, dictar la absolución de Sergio Antonio Riveras."

"Por las consideraciones expuestas, propicio que el recurso de revisión articulado sea totalmente rechazado. Tal es mi voto."

Además, el voto mayoritario desarrolla las razones de rechazo señalando, entre otros puntos, que:

"Efectivamente, cabe recalcar que el artículo 205 del Código Penal ha permanecido inmutable desde larga data, y su estructura (en cuanto a su escala penal, elementos constitutivos, etc.) no ha cambiado de modo alguno desde su aplicación, al momento de ser sentenciado Riveras, hasta el presente. Dicha norma es de naturaleza sanitaria, y constituye un ejemplo de la llamada ley penal en blanco, que debe ser completada con una disposición de un organismo encargado específicamente variable en cuanto a su contenido."

Y concluye que:

"En puridad, el asunto traído a resolución, no se trata de un caso de sucesión de leyes más benéficas en el tiempo, sino de una variación de las disposiciones sanitarias (materia particularmente fluctuante en relación a la epidemia del covid-19) que complementan el tipo o norma penal. Tales variantes, que reflejan circunstancias de hecho, y hasta su desaparición, luego de cometido el delito, en nada influye sobre la punibilidad de éste."

(Se consignan los párrafos textuales precedentes tal como constan en la sentencia. Los demás votos se adhirieron al voto citado.)

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