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Tribunal Superior

C/ C.C.A.M. por Homicidio Agravado (Art. 80 incs. 1 y 11 del C.P.) en perjuicio de P.C.R. S/ CASACIÓN

La defensa técnica del condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por homicidio agravado (art. 80 incs. 1 y 11 CP) a prisión perpetua. La Sala Segunda de la Corte rechazó el recurso, adhiriendo a los fundamentos del tribunal de mérito y confirmando la calificación de femicidio y el agravante por vínculo por estar respaldada en prueba suficiente y razonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8026
Casacion Homicidio agravado Femicidio Agravante por vinculo Valoracion de la prueba Motivacion Prision perpetua Confirmacion Derecho a la defensa Ley 26.485

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del condenado, representada por el Dr. Mario D. Morán, que interpone recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal y Correccional (tribunal de mérito) que condenó al imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la anulación o modificación de la sentencia de condena por presunta falta de fundamentación, arbitrariedad en la valoración probatoria y errónea subsunción legal (sosteniendo que no coexistieron elementos del agravante por violencia de género ni del agravante por vínculo; pedido subsidiario de acreditar atenuantes, art. 82 CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se adoptaron y confirmaron los fundamentos y la calificación legal del tribunal de mérito, manteniéndose la condena a prisión perpetua.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del decisorio impugnado surge con absoluta claridad que el tribunal de mérito consideró todos los planteas defensivos volcados en los alegatos, desechándolós con sólidos y exactos fundamentos a partir de las circunstancias probadas en la causa. Tales razones fundantes de orden probatorio y jurídico- se aprecian plenamente lógicas, sensatas y convincentes, por lo que distan mucho de resultar arbitrarias o carentes de motivación."

"Corresponde sentar que las quejas expuestas en esta instancia, a mi modo de ver, además de ser una réplica de lo sostenido por la defensa en su discurso alegatorio, solo trasuntan la simple discrepancia del recurrente -a partir de una visión parcial y descontextualizada de las evidencias- con la valoración que el a quo ha formulado correctamente de la prueba existente."

"En mérito a ello, propicio la desestimación de la impugnación articulada en esta sede por la defensa técnica del encausado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Guillermo H. De Sanctis, Adriana V. García Nieto y Marcelo J. Lima se adhirieron al voto que propone la desestimación; no consta disidencia.

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