C/ Tejada Eduardo Roberto por homicidio (Art. 84 C.P.) en perjuicio de Cerpa Diaz Alvaro Francisco S/ CASACIÓN
El condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia por homicidio culposo en perjuicio de Álvaro Francisco Cerpa Díaz. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la sentencia de fecha 18/08/2021 por considerar acreditada la infracción del deber de cuidado del conductor y la relación causal adecuada con el resultado.
¿Quién es el actor?
Eduardo Roberto Tejada (recurrente condenado) y su defensor particular, Dr. José Amado.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sra. titular del Segundo Juzgado Correccional, Dra. Ana Carolina Parra (impugnada ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio culposo (art. 84 CP), que impuso 2 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para conducir.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia de fecha 18 de agosto de 2021. Votaron los Dres. De Sanctis, García Nieto y Lima, adhiriendo los dos últimos al voto del Dr. De Sanctis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"De todo el material probatorio consignado surge, de modo evidente, que si el acusado Tejada hubiese observado una conducta acorde con su deber, deteniendo su circulación conforme lo ordenaba la cartelería existente, o cediendo el paso a quien circulaba por la derecha, el resultado hubiese sido totalmente evitable."
"Así pues, la prueba incorporada permite deducir que el imputado no se detuvo a cero, haciendo caso omiso a las señales ubicadas de forma vertical y horizontal, obrando con un completo descuido o imprudencia de las obligaciones exigibles por la normativa de aplicación (artículo 41 de la ley 24449), ocasionando el accidente que nos ocupa al invadir el cruce de un modo intempestivo e impidiendo toda maniobra evasiva o de frenado del motociclista, que no tenía obligación de aminorar su marcha en tanto la señal aludida le concedía de modo indiscutible la prioridad de paso; sumado a que el principio de confianza le permitía la presunción que cualquier vehículo que circulara por el lateral frenaría a cero su circulación."
"Conforme todo lo señalado, concluyo que las críticas formuladas por los impugnantes sólo reflejan una mera discrepancia interesada con la potestad valorativa de la prueba efectuada por la sentenciante, denotando los argumentos de los recurrentes una simple disconformidad con la solución condenatoria, pero que de modo alguno demuestran que el criterio del a qua sea un absurdo o constituya un error intelectivo que desautorice el fallo como acto jurisdiccional."
(Voto del Dr. Guillermo Horacio De Sanctis; los Dres. Adriana Verónica García Nieto y Marcelo Jorge Lima adhirieron.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.