C/ Zarate Leonardo José por abuso sexual simple (Art. 119 primer párrafo del C.P.) en perjuicio de S/ CASACIÓN
El condenado impugnó por casación la declaración de reincidencia y la pena por abuso sexual simple. La Corte de San Juan rechazó el recurso y confirmó la declaración de reincidencia y la sentencia de mérito, sosteniendo que para la reincidencia basta la existencia de una condena cumplida total o parcialmente independientemente de su duración.
¿Quién es el actor?
Dr. Marcelo Salinas Weber, en su carácter de abogado defensor de Leonardo José Zárate (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal (tribunal recurrido) y, de hecho, la fiscalía intervino en la instancia de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la declaración de reincidencia y la pena impuesta por abuso sexual simple (art. 119 CP), solicitando la revocación de la reincidencia por entender que la condena anterior no se cumplió en forma efectiva ni fue incorporado al régimen de progresividad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución que declaró la reincidencia y la condena impuesta por la Cámara Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Encontrándose así planteada la cuestión a dilucidar, cabe referenciar primeramente que ésta Corte de Justicia en numerosos precedentes y desde hace mucho tiempo viene diciendo invariablemente que '... el sistema legal argentino en materia de reincidencia, se estructura sobre la exigencia de pluralidad de delitos y pluralidad de condenas. En su forma más simple (primera reincidencia) se opera cuando un sujeto condenado anteriormente a pena privativa de libertad que la ha cumplido total o parcialmente, comete un nuevo delito castigado con esa especi... reca[e] en el delito, siendo suficiente a fin de acreditar el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior privativa de libertad, el antecedente objetivo de que la haya cumplido total o parcialmente independientemente de su duración (...). Nuestra ley vigente adopta el sistema de reincidencia real, la cual parte de una condenación efectivamente sufrida, que supone por parte del reo un desprecio por el castigo padecido ...' (cfr. PRE S2 2005-111-447). Lo subrayado me pertenece."
"Considero que, según está redactada la norma específica, son dos las circunstancias objetivas a comprobar para el dictado de la reincidencia, el haber cumplido una condena anterior a pena privativa de libertad independientemente de su duración, y, que el nuevo delito, también punible con pena privativa de la libertad, se cometa antes de transcurrido el término previsto por el artículo 50, último párrafo, del Código Penal. Cualquier otra interpretación anexa excedería el propósito del legislador al respecto, al adicionar exigencias no explicitadas en la norma."
"Ahora bien, del análisis de la constancia de foja 14, se desprende que las circunstancias o requerimientos aludidos se encuentran presentes en el caso, en tanto que la condena impuesta por el Tercer Juzgado Correccional fue de cumplimiento efectivo, destacándose que entre la fecha de su dictado 6/6/19- y la fecha de comisión del nuevo delito por el cual fuera juzgado y condenado -5/10/2019- no transcurrió el término señalado por la norma sustantiva señalada. Va de suyo que la declaración de reincidencia resultó debidamente dictada."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto propuso el rechazo y los Dres. Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis adhirieron; el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso.
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