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Tribunal Superior

Morán Petrona Amalia C/ Frutos de Cuyo S.A. - apelación de sentencia -S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora demandó por muerte de su cónyuge reclamando resarcimiento por incumplimiento del deber de seguridad laboral (art. 75 LCT). La Corte de San Juan acogió la casación por interpretación errónea del art. 75, calificó la enfermedad como inculpable y, avocada al conocimiento, receptó la apelación y dispuso la desestimación total de la demanda por inexistencia de nexo causal adecuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7479
Deber de seguridad Art. 75 lct Nexo causal adecuado Enfermedad inculpable Casacion Desestimacion de la demanda Costos Responsabilidad laboral Controles medicos Enfermeria/ambulancia

¿Quién es el actor?

Petrona Amalia Morán (viuda del señor Pedro Aguilera).

¿A quién se demanda?

Frutos de Cuyo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por la muerte del trabajador imputando incumplimiento del deber de seguridad previsto en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (falta de enfermería, ausencia de ambulancia y omisión de controles médicos periódicos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se hizo lugar al recurso de casación; se casó la sentencia impugnada por haber interpretado erróneamente el art. 75 LCT; avocada la Corte al conocimiento, receptó la apelación deducida por la parte demandada y, en consecuencia, modificó lo resuelto en primera instancia disponiendo la desestimación de la demanda en todas sus partes. Se impusieron las costas a la actora en el orden causado en lo que fue materia de recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debemos partir de la premisa que la causa que originó el fallecimiento del señor Aguilera -cónyuge de la actora- es una enfermedad inculpable, es decir, ajena al trabajo, lo cual ha sido reconocido por ambas partes y por todos los magistrados que han intervenido en la causa."

"Si bien existe cierta discrepancia en orden al objeto del deber previsto en el citado artículo 75 de la LCT, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria la califican como una obligación de medio, no de resultado ... En relación al tópico, una tesis afirma que el artículo 75 de la LCT, en su texto, según modificación introducida por la disposición adicional primera del artículo 49 de la ley 24.557 -de aplicación al caso que nos ocupa-, no da lugar a 'una acción autónoma de reparación por incumplimiento del deber de seguridad' ... Por el contrario, otra postura entiende que el artículo 75 de la LCT constituye una fuente de responsabilidad extrasistémica ..."

"En el marco que ha sido reseñado, y siguiendo los lineamientos sentados por la Corte Suprema de la Nación en los precedentes citados, considero que el voto mayoritario del a quo ha interpretado erróneamente el artículo 75 de la LCT. ... la sentencia recurrida le atribuye responsabilidad a Frutos de Cuyo SA, por incumplimiento a la obligación de seguridad pero, a mi juicio, es equivocada la manera en que se realiza de la mencionada norma, al no configurarse el nexo causal adecuado entre la pretendida omisión de la empresa demandada y el daño por el cual se reclama; presupuesto ineludible para que proceda la acción de reparación."

(Voto que integran los Dres. Adriana V. García Nieto, Marcelo J. Lima y Juan J. Victoria, concordando en el resultado.)

Leyes que cita

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