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Tribunal Superior

Martín, Ruben Angel C/ Energía San Juan S.A. - Ordinario (en Cont. Administrativo) INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor demandó a Energía San Juan S.A. reclamando indemnización por servidumbre administrativa de electroducto. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y remitió la causa para que se dicte un nuevo fallo debido a vicio de arbitrariedad en la motivación sobre prescripción y aplicación normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7741
Servidumbre administrativa Prescripcion liberatoria Arbitrario Inconstitucionalidad Lp 167-a Epre resolucion 825/11 Remision Anulacion de sentencia Indemnizacion Procedimiento contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Martín, Rubén Ángel.

¿A quién se demanda?

Energía San Juan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por servidumbre administrativa de electroducto (ordinario en lo contencioso administrativo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor; se anuló la sentencia recurrida dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería (17/09/2020), se declaró abstracto el análisis del recurso de casación y se devolvió la causa al tribunal de origen para que, con nuevo tribunal, dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El silogismo elaborado por el a quo no guarda correlación lógica ya que, por un lado, otorga virtualidad a la Resolución Nº825/11 del EPRE -que afecta el inmueble a la SAE- para desvincular a la Provincia de San Juan, y al determinar que se trata de una acción personal que persigue la compensación económica prevista por las restricciones impuestas al dominio privado derivadas de la constitución de una servidumbre administrativa de electroducto (art. 3 Resol EPRE 825/2011); pese a lo cual, inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción resarcitoria desde que el actor adquirió la propiedad del inmueble (06/04/1998), sin tomar en consideración dicho acto administrativo. Se desvincula así de las premisas por él fijadas y de la normativa que declara aplicable al caso (LP 167-A, en particular el artículo 4 que habilita al EPRE a afectar los inmuebles a la servidumbre de electroducto)."

"Ha dicho nuestro Máximo Tribunal que la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos existentes al momento de la decisión, cuya validez descansa no solamente en el imperio del tribunal sino en las motivaciones en que se base el pronunciamiento (Fallos, 304:590). Por su parte, esta Corte tiene dicho que el prescindir de elementos conducentes, apoyarse en pautas de excesiva latitud o soslayar el pronunciamiento sobre agravios concretos, constituyen causales de procedencia del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, ya que redundan en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y, por ende, lesionan el derecho de defensa en juicio de la impugnante. (PRE S1 2021-11-267)."

Bloque dispositivo (resolutivo):

"El Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor con costas por su orden. En consecuencia, anular la sentencia recurrida. 11) Declarar abstracto el análisis del recurso de casación. 111) ... IV) Devolver la causa al Tribunal de origen para que, previo conocimiento, y manteniendo su radicación se integre un nuevo tribunal ... a fin de que dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. V) Notifíquese y oportunamente archívese."

(Se consignan los votos: Dr. Marcelo Jorge Lima expone los fundamentos y los Dres. Juan José Victoria y Daniel Gustavo Olivares Yapur adhieren.)

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