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Tribunal Superior

C/ M.S.I. por exhibiciones obscenas agravadas, concursando realmente con abuso sexual con acceso carnal agravado por causarle un grave daño en la salud mental de la víctima..S/ CASACIÓN

La defensa interpuso casación contra la condena por exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal agravado. La Sala Segunda confirmó la condena y rechazó el recurso, sosteniendo que la valoración probatoria del tribunal de mérito no adolece de arbitrariedad y que la prueba reunida resulta suficiente para la convicción condenatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7968
Casacion Abuso sexual con acceso carnal Exhibiciones obscenas agravadas Prueba testimonial Camara gesell Pericia psicologica Valoracion probatoria Principio de inmediacion Confirmacion de condena Pena

¿Quién es el actor?

Ministerio Público/parte acusadora (representación pública) y la víctima menor mediante querellante particular (denunciantes e intervinientes señalados en la causa).

¿A quién se demanda?

M.S.I. (imputado; defensa técnica Dra. Sandra Lorena Leveque).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación de la sentencia condenatoria por exhibiciones obscenas agravadas, concursando con abuso sexual con acceso carnal agravado por causarle un grave daño en la salud mental de la víctima; en subsidio, reducción de pena o variación de la calificación.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación; confirmar en todos sus términos la sentencia de condena dictada el 04/10/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) No hacer lugar a los agravios traídos a esta instancia y desestimar el recurso de casación instado por la defensa de M.S.I. Confirmar en todos sus términos la condena dictada en fecha 4 de octubre de 2021 en las presentes actuaciones, a fojas 233/234 vta., 237/295 vta."

"En relación al testimonio del niño víctima, en esta sede se tiene dicho que, debe presumirse válido y creíble hasta que se demuestre lo contrario, siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione testimonio comprensible, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia. Esta presunción relativa de credibilidad, por sí misma, no confronta con la presunción de inocencia del imputado..."

"Se puede corroborar la afectación psicológica de la menor a través de lo expuesto por la Licenciada Funes en su declaración de foja 64, donde señaló que '... se pudo observar en la menor signos y síntomas de la serie depresiva que la colocan en serios riesgos, tales como la ideación suicida, el temor, todo potenciado por el hecho de ser el agresor vecino colindante, lo cual genera ideación paranoide ... son claros los indicadores del abuso, como así también la sobreadaptación (contracara de la inmadurez), que le permitirían al presente evitar el quiebre del psiquismo, es decir, apela a mecanismos maniacos para evitar la invasión de la depresión .. . se realizó derivación psicológica .. .'"

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Marcelo Jorge Lima emitió el voto de fundamentación principal; los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto adhirieron. El bloque dispositvo final del Tribunal confirma la condena.

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