Del Castillo Ana María C/ Sanatorio Argentino S.R.L.- apelación de sentencia - S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La actora impugnó las sentencias que calificaron como remuneratorios/como pago a cuenta distintos haberes abonados entre marzo/2015 y junio/2017. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, anuló la calificación dada a esos pagos por la instancia de alzada y devolvió la causa para que se dicte nuevo fallo conforme a las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Del Castillo Ana María (actora).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Argentino S.R.L. (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización y naturaleza de los pagos efectuados por la empleadora desde marzo/2015 hasta junio/2017 — discusión sobre si fueron sueldos (licencia por enfermedad) o pagos a cuenta de la indemnización por incapacidad (art. 212 LCT) y aplicación de la multa de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; anuló las sentencias recurridas (definitiva y aclaratoria) en lo relativo a la naturaleza asignada a los pagos efectuados por la empleadora entre marzo/2015 y junio/2017, y devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que corresponda a fin de que dicte nuevo fallo conforme a las pautas fijadas. Declaró abstractos el resto de los agravios y el recurso de casación; impuso costas a la recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De donde, la alzada se prevale de un argumento de hecho que se contrapone a lo afirmado por la demandada en su defensa inicial y recursiva, cuando juzga que los pagos efectuados por la patronal tras la determinación de la incapacidad absoluta y definitiva por Junta Médica, fueron salarios correspondientes al artículo 208 de la LCT hasta el mes de septiembre de 2015. El fallo en crisis vulnera así el principio de congruencia, al decidir soslayando los límites que impone el artículo 262 del CPC."
"Y es que más allá que constituye una cuestión fáctica y probatoria establecer el valor de los recibos, habida cuenta que -en el caso particular de autos- se consigna en los mismos tanto 'lic. por enfermedad' como el pago 'a cuenta de lndem. Art. 212 parr. 4º', lo cierto es que no corresponde asignarles virtualidad sólo para justificar la licencia del artículo 208 LCT (hasta septiembre/2015), negándoles valor probatorio como haberes por el período restante (hasta la fecha de baja en junio/2017). A identidad de recibos por todo el período (marzo/2015 a junio/2017) no cabe sino acordarles un valor unívoco."
"Por las razones invocadas corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y anular los fallos recurridos (definitiva y aclaratoria) en relación a la naturaleza asignada a los pagos efectuados por la empleadora desde marzo/2015 y hasta junio/2017. En función de lo resuelto, se torna abstracto el análisis del resto de los agravios vinculados a la prueba no considerada por el tribunal (certificados médicos, testimoniales, documental) o pretensamente mal valorada (testimonio de la jefa de personal) cuyo análisis corresponderá efectuar al tribunal que deba intervenir en función de la nulidad ordenada y de las pautas fijadas precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados integraron el acuerdo y adhieren al voto que propone la nulidad parcial; no se registra disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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