Denis Claudia Patricia C/ Olivares de Cuyo S.A. y otro - apelación de sentencia - CASACIÓN
La actora demandó por indemnización extra-sistémica por el fallecimiento del trabajador reclamando responsabilidad civil de la ART y la empleadora. La Corte rechazó el recurso de casación de la ART por inexistencia de la fijación de hechos imprescindibles para revisar la atribución de culpa civil (art. 1074 CC), confirmando así la decisión que la había condenado.
¿Quién es el actor?
Denis Claudia Patricia (actora).
¿A quién se demanda?
Olivares de Cuyo S.A. (empleadora) y Asociart A.R.T. S.A. (recurrente/ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización en sede civil (reclamación extra-sistémica/integral) por el fallecimiento del trabajador (padre/esposo de las reclamantes), con planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la ART y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a cargo de la recurrente. Se difirieron las regulaciones de honorarios para la instancia ordinaria y se ordenó protocolizar y agregar copia al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para establecer la debida o indebida aplicación al caso del artículo 1074 del CC, se debe constatar que existiera una obligación exigible -incumplida por la ART- suficientemente vinculada con el hecho dañoso. Para ello, la vivienda -ubicada dentro del establecimiento de la demandada (sobre eso no hay divergencia)- debía estar incluida dentro de lo que tenía que controlar la ART, que le había contratado la empleadora (si no hubiera estado incluida la vivienda en esa contratación de la ART, la cuestión concluiría ahí porque no habría obligación exigible por la que hubiera tenido que responder)."
"En la hipótesis -porque no hay certeza- de que estuviera incluida en lo que la ART tenía la obligación de controlar en los términos de la legislación de riesgos del trabajo, es fundamental la verificación de cuándo tuvo o debió diligentemente tener conocimiento de la existencia de la instalación eléctrica defectuosa o riesgosa (se considera probado que lo era) que causó el daño (esto también se considera probado)."
"En efecto, no es un hecho fijado por el Tribunal a quo, cuánto tiempo transcurrió desde la existencia de la instalación hasta cuando se produjo el hecho dañoso, y si en ese lapso la ART pudo y debió haber controlado y no lo hizo, ni constató lo defectuoso o riesgoso, todo con tiempo mínimo suficiente para al menos canalizarlo rápidamente ante la empleadora (y eventualmente denunciarlo a la SRT). Esa carencia impide constatar si hubo error o no al atribuir a la ART la culpa civil subjetiva por omisión, establecida por el artículo 1074 del CC ... por lo cual la labor casatoria no puede ser efectuada y el recurso debe entonces ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Adriana Verónica García Nieto (fundamentos extensos) y adhesión de los Dres. Marcelo Jorge Lima y Daniel Gustavo Olivares Yapur; mayoría unánime en el sentido de rechazar el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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