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Tribunal Superior

Actuaciones venidas del Segundo Juzgado de Instrucción C/ Castro, Eduardo y Mercado Salvador por actuaciones investigativas S/ CASACIÓN

La defensa del imputado Osear Francisco Silva interpuso recurso de casación solicitando se declare prescrita la acción penal por el delito imputado. La Corte de Justicia hizo lugar al recurso, revocó las resoluciones de primera y segunda instancia y declaró extinguida por prescripción la acción penal, ordenando el sobreseimiento definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7993
Prescripcion Primer llamado a indagatoria Articulo 67 cp Casacion Sobreseimiento Avocamiento Calificacion penal Garantia del plazo razonable Camara penal y correccional Sala segunda corte de san juan

¿Quién es el actor?

Dr. Osear Gabriel Silva Ibañez, en representación del Sr. Osear Francisco Silva (defensa del imputado).

¿A quién se demanda?

Sentencia apelada de la Sala Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional y providencias del Juzgado Correccional (órganos judiciales que dictaron los resolutorios impugnados); en términos sustantivos, se discute la prosecución de la acción penal ejercida por el Ministerio Público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la prescripción de la acción penal y se anulen los resolutorios de instancias inferiores que rechazaron el planteo de prescripción; además, se cuestionó la calificación penal más gravosa aplicada por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación; se revocaron los resolutorios del Juzgado Correccional y de la Sala Primera de la Cámara; se declaró extinguida por prescripción la acción penal y se ordenó el sobreseimiento total y definitivo del imputado Osear Francisco Silva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha establecido que, la causal interruptiva de la acción penal del inciso 'b' del artículo 67 denominada 'primer llamado', es una expresión que claramente lleva a interpretar que se refiere a la primera oportunidad en que la autoridad judicial cita al imputado para prestar declaración indagatoria, independientemente de que ésta se lleve a cabo en dicho momento o con posterioridad, a raíz de una nueva o ulterior citación o por presentación espontánea del requerido. Lo que interrumpe para la nueva ley es la propia convocatoria a declarar y no la audiencia de recepción (cfr. PRE S2 2011-1-56)."

"Evidentemente, en este caso que me convoca, el acto procesal que reúne las condiciones apuntadas es el que fuera dictado el 11 de abril de 2017 (que obra a fojas 63), por cuanto allí se plasmó por primera vez la intencionalidad del Estado (a través del juzgador que tenía a cargo la instrucción del expediente) de ejercer su autoridad investigativa y sancionatoria frente a un hecho de apariencia delictual. Véase que, de las propias expresiones consignadas en el decisorio, allí se dispuso el avocamiento investigativo y diferentes medidas para el esclarecimiento de las cuestiones denunciadas por la fiscalía, con muestras inequívocas del imperio represivo y persecutorio estatal."

"Por ello, propicio que la acción penal en estas actuaciones se declare extinguida por prescripción, debiendo dictarse el sobreseimiento total y definitivo del encartado Osear Francisco Silva, de circunstancias personales obrantes en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone el fundamento (Dr. Marcelo Jorge Lima) fue acompañado por los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto, conformando mayoría que resolvió conforme al dispositivo transcripto.

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