C/ Saquilán Daniel Nestor s. hurto calificado por escalamiento Art.163 inc.4 del C.P. S/ CASACIÓN
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la condena por hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa. La Sala Segunda confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de casación y sostuvo la aplicación del precedente plenario sobre la imposibilidad de unificar penas de distinta modalidad ejecutiva.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Ignacio Antonio Achem.
¿A quién se demanda?
Néstor Daniel Saquilán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el juez del procedimiento de flagrancia que impuso diez meses de prisión efectiva por hurto calificado por escalamiento (art. 163 inc. 4 CP) en grado de tentativa; además se solicitó la revocación de la condicionalidad de una pena previa y la unificación de condenas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación; confirmar la sentencia de fecha 26/11/2019 que condenó a Saquilán a diez meses de prisión de cumplimiento efectivo; no revocar la condicionalidad ni unificar las condenas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos):
"Atento la interpretación de la ley y doctrina sentada, de modo vinculante y obligatorio (cfr. artículos 18 de la ley Nº 358-0 y 209 de la Constitución Provincial), en el pronunciamiento plenario Expediente Nº 107 caratulado 'Acuerdo Plenario Convocado en Expte. Nº 7.436 c/ Favio Flores Javier ...'... se confirmó la sentencia dictada por el señor juez del procedimiento especial de flagrancia, Dr. Ricardo Esteban Moine, en fecha 26 de noviembre de 2.019, en cuanto dispuso condenar a Néstor Daniel Saquilán a sufrir la pena de diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor penalmente responsable del delito Hurto Calificado por Escalamiento, en grado de tentativa (artículos 163 inciso 4º y 42 del Código Penal), en perjuicio de Osear David Almonacid; no haciéndose lugar a la petición efectuada por el Ministerio Público Fiscal de revocación de la condicionalidad de la pena de prisión impuesta en la Carpeta Judicial Nº 1.259, y rechazándose, consecuentemente, la unificación de condenas solicitada."
"Cabe resaltar que en dicho acuerdo en pleno se estableció como jurisprudencia de aplicación obligatoria que 'No es posible jurídicamente la unificación de una condena de ejecución condicional con otra sentencia condenatoria de cumplimiento efectivo, cuando este segundo fallo (el que impone pena efectiva) tiene origen en un hecho ilícito de fecha anterior y no se da respecto de la primera (la que impone pena condicional) la hipótesis prevista en la segunda frase del primer párrafo del artículo 27 del Código Penal (es decir, la comisión de un nuevo delito posterior). O, lo que es lo mismo, no procede la unificación de penas de distinta modalidad ejecutiva, si no se trata del supuesto previsto por el artículo 27, al final de su primer párrafo, del Código Penal' (cfr. Protocolo de Fallos Plenarios, año 2.021, folio 96)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Adriana Verónica García Nieto votó por confirmar y rechazó la casación con fundamento en el precedente plenario; los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Juan José Victoria adhirieron al voto de la Dra. García Nieto (el Dr. Victoria aclaró que su posición particular fue minoritaria en el plenario, pero adhirió por el carácter vinculante del acuerdo plenario).
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