C/ Montiveros Maico Emmanuel, Pelayes Sebastián Angel y otro s/ robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, etc. s/ CASACIÓN
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia de flagrancia que condenó a Sebastián Ángel Pelayes por robo agravado en grado de tentativa. La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la sentencia de fecha 26/11/2019, sosteniendo la imposición de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y rechazando la unificación de condenas solicitada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Dr. Gabriel Adrián Riveros.
¿A quién se demanda?
Montiveros Maico Emmanuel, Pelayes Sebastián Ángel y otro (causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia dictada por el juez del procedimiento especial de flagrancia; pedido de revocación de la condicionalidad de una pena y unificación de condenas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; confirmar la sentencia del 26/11/2019 del Dr. Ricardo Esteban Moine que condenó a Sebastián Ángel Pelayes a dos años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor responsable del delito de Robo Agravado por ser cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa; no se hizo lugar a la petición de revocación de la condicionalidad ni a la unificación de condenas solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"corresponde rechazar en todos sus términos el recurso de casación interpuesto por el señor fiscal Dr. Gabriel Adrián Riveros, en ejercicio de la U.F.I. Nº 3, confirmándose la sentencia dictada por el señor juez del procedimiento especial de flagrancia, Dr. Ricardo Esteban Moine, en fecha 26 de noviembre de 2.019, en cuanto dispuso condenar a Sebastián Angel Pelayes a sufrir la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autor penalmente responsable del delito Robo Agravado por ser cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa (artículos 167 inciso 2º y 42 del Código Penal), en perjuicio de Pedro Eduardo Guardia; no haciéndose lugar a la petición efectuada por el Ministerio Público Fiscal de revocación de la condicionalidad de la pena de prisión impuesta en la Carpeta Judicial Nº 1.667, y rechazándose, consecuentemente, la unificación de condenas solicitada."
"No es posible jurídicamente la unificación de una condena de ejecución condicional con otra sentencia condenatoria de cumplimiento efectivo, cuando este segundo fallo (el que impone pena efectiva) tiene origen en un hecho ilícito de fecha anterior y no se da respecto de la primera (la que impone pena condicional) la hipótesis prevista en la segunda frase del primer párrafo del artículo 27 del Código Penal (es decir, la comisión de un nuevo delito posterior). O, lo que es lo mismo, no procede la unificación de penas de distinta modalidad ejecutiva, si no se trata del supuesto previsto por el artículo 27, al final de su primer párrafo, del Código Penal" (cfr. Protocolo de Fallos Plenarios, año 2.021, folio 96).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan José Victoria emitió el voto que motiva el rechazo; la Dra. Adriana Verónica García Nieto y el Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur se adhirieron al mismo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.