Bruno Capdevila Marcos C/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Rios - Apelación de sentencia -S/ CASACIÓN
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de una presunta enfermedad profesional (lumbociatalgia) no listada. La Corte hizo lugar al recurso de casación y declaró que el artículo 43 de la ley 24.557 rige solo para enfermedades listadas y que la falta de denuncia no constituye causa de caducidad del derecho conforme al artículo 32.
¿Quién es el actor?
Bruno Capdevila Marcos (trabajador/chofer).
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente (art. 14 inc. 2.a L. 24.557) por enfermedad que el actor denuncia como profesional (lumbociatalgia), suma pretendida $27.642,92 más accesorios; además planteo de inconstitucionalidad del art. 6 LRT y del decreto 1278/00.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación del trabajador en cuanto a la interpretación de las normas; la Corte declaró que el artículo 43 de la ley 24.557 es aplicable únicamente a enfermedades listadas (por tanto inaplicable a las no listadas) y que la falta de denuncia no puede considerarse causa de caducidad del derecho según el artículo 32. Ordenó que los autos bajen al tribunal de origen para que éste, y la alzada que corresponda, analicen los agravios de hecho y prueba (improcedencia por enfermedad no listada, no acreditación de exposición al riesgo, tareas anteriores, etc.). Las costas de la instancia de casación se imponen por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Todas las consideraciones expresadas me llevan a votar por hacer lugar al recurso, tener por recta interpretación de la norma que el artículo 43 de la LRT que solo rige para los supuestos de enfermedades listadas. En tanto que, en el caso de que se trate de una enfermedad no comprendida en el reclamada en autos- el artículo se presenta como inaplicable."
"Con relación al 32 de la ley 24.557, al no establecer sanción de falta de cobertura por el incumplimiento de la denuncia del artículo 31 inciso 3 e) , en una interpretación sistémica y teleológica, me lleva a considerar que jamás podrá entenderse como una causa de caducidad del derecho del trabajador a ser reparado , cuando todo el sistema prevé controles preocupacional y periódicos ... siendo esa la verdadera acción preventiva que establece la ley y la pone a cargo de los otros agentes, no del trabajador con sanciones expresamente establecidas."
"Que existiendo agravios de la ART demandada no analizados por la alzada, y que no se ven resueltos por esta resolución, como el primero; improcedencia del reclamo por tratarse de una enfermedad no listada (artículo 6 LRT); el tercero que no se ha acreditado la exposición con el agente de riesgo y con ello tampoco que el actor padeciera enfermedad profesional, como la eventual incidencia de tareas anteriores a ingresar en Salud Pública, cuestiones todas de hecho y prueba, deberán ser objeto de tratamiento, a esos fines se dispone que bajen los autos para que previo conocimiento del tribunal sentenciante, los remita al que sigue en orden de nominación, quien deberá resolver los respectivos agravios y su incidencia en las costas de esa instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur (voto principal), Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria (adherentes).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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