JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

C/ Calvo Herrera Germán Exequiel y Herrera Matías Daniel por robo agravado por el uso de arma de fuego y encubrimiento, en concurso real,en perj. de Haro Pérez Jeremías,Recio Ulises y la Adm. Pública S/ CASACIÓN

Se interpuso casación contra la condena por robo agravado y encubrimiento y la declaración de reincidencia de los condenados. La Corte hizo lugar a la casación en favor de Germán Exequiel Calvo Herrera y revocó únicamente la declaración de reincidencia; rechazó el recurso de Matías Daniel Herrera y confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7921
Casacion Reincidencia Robo agravado Encubrimiento Juicio abreviado Examen mental Reconocimiento fotografico Unidad de defensa Pena Confirmacion parcial

¿Quién es el actor?

Dr. Nicolás Gómez Camozzi en representación de Germán Exequiel Calvo Herrera; además se interpuso casación por el defensor oficial Dr. Facundo Gil Nale a favor de Matías Daniel Herrera.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala unipersonal de la Cámara Penal (instancia de origen) que condenó a ambos imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó especialmente la declaración de reincidencia respecto de Calvo Herrera (error en la aplicación del art. 50 CP por considerar cumplida/concurso temporal), y por Herrera se alegaron vicios procesales: omisión de examen mental, nulidad de reconocimientos (fotográfico y rueda), falta de prueba suficiente y defectos en el juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la casación interpuesta por el Dr. Nicolás Gómez Camozzi en favor de Germán Exequiel Calvo Herrera y revocó la sentencia únicamente en el punto referido a la declaración de reincidencia respecto de él. No hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor de Matías Daniel Herrera, confirmando la sentencia en cuanto a él.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"… el sistema legal argentino en materia de reincidencia, se estructura sobre la exigencia de pluralidad de delitos y pluralidad de condenas. En su forma más simple (primera reincidencia) se opera cuando un sujeto condenado anteriormente a pena privativa de libertad que la ha cumplido total o parcialmente, comete un nuevo delito castigado con esa especie de pena, dentro de cierto lapso de tiempo. La reincidencia se produce con la comisión del segundo delito, pero nuestro sistema constitucional la condiciona a que se dicte sentencia condenatoria firme por ese delito. El instituto de la reincidencia, se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena, quien -pese a haberla sufrido antes- recae en el delito, siendo suficiente a fin de acreditar el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior privativa de libertad, el antecedente objetivo de que la haya cumplido total o parcialmente independientemente de su duración(... ). Nuestra ley vigente adopta el sistema de reincidencia real, la cual parte de una condenación efectivamente sufrida, que supone por parte del reo un desprecio por el castigo padecido ... " (cfr. PRE S2 2005-111-447).

"Dicho todo esto, advierto que nos encontramos frente a una situación donde no han sido debidamente verificados los recaudos legales que hacen procedente la declaración de reincidencia, toda vez que los delitos por los cuales resultara juzgado en esta oportunidad son de comisión anterior a las condenas impuestas por el sistema de flagrancia, encontrándose ausente el requisito de la comisión de un nuevo delito, circunstancia que constituye la razón de ser del instituto..."

Bloque dispositivo final (texto transcripto): "En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Dr. Nicolás Gómez Camozzi a favor de Germán Exequiel Calvo Herrera, revocando la sentencia solo en el punto referido a la declaración de reincidencia a su respecto. 11) No hacer lugar al re[curso] de casación interpuesto por el penado [Matías Daniel Herrera], confirmando la sentencia dictada en cuanto a él."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Adriana Verónica García Nieto desarrolló el voto que motiva la revocación parcial; los Dres. Marcelo Jorge Lima y Guillermo Horacio De Sanctis adhirieron. No consta voto en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.