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Tribunal Superior

C/ A.D.L. p/ homicidio agravado por el vínculo y por violencia de genero en perj. de B.V.M.R. - Lesiones leves...en Conc. Real (Art. 80 incs.1° y 11, 89 y 149 bis.. S/ CASACIÓN

La defensa del condenado impugnó la sentencia de condena por homicidio agravado por el vínculo y femicidio, con concurso real por lesiones leves, solicitando nulidad y aplicación de emoción violenta. La Sala Segunda de la Corte confirmó la pena de prisión perpetua y rechazó la casación por considerar que la sentencia de mérito valoró adecuadamente la prueba y que la impugnación no aportó argumentos nuevos ni prueba omitida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7916
Homicidio agravado Femicidio Concurso real Prision perpetua Casacion Valoracion de la prueba Emocion violenta Nulidad por falta de fundamentacion Confirmacion de sentencia San juan

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del condenado (Drs. Alejandro Oliver Montilla y Alejandro David Castán) en representación de A.D.L., recurriendo en casación.

¿A quién se demanda?

La sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal que condenó a A.D.L.; Fiscalía y querella como partes intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia condenatoria por presunta falta de fundamentación y pruebas suficientes; nulidad por vulneración del debido proceso; que no estarían configurados los elementos del agravante de femicidio (contexto de violencia de género) y pedido subsidiario de aplicar atenuante/eximente por emoción violenta (art. 82 CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de la Cámara que condenó a A.D.L. a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo y por femicidio, en concurso real con lesiones leves.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando el tribunal de casación se encuentra frente a situaciones como las aquí descriptas -es decir quejas idénticas a las alegadas en el debate oral, debida y puntillosamente contestadas en la sentencia de modo razonado y con fundamentos jurídicos totalmente acertados, que son compartidos ampliamente, y en la instancia extraordinaria no se aportan nuevos elementos de agravios, ni argumentos distintos o mejorados que demuestren debidamente el desatino jurídico- resulta valedero y suficiente enrolarse en los fundamentos del a quo, y hacer propios los mismos, para dar contestación a los agravios, sin necesidad de mayores consideraciones."

"Luego de analizar todas las constancias, asumo como propias las conclusiones y fundamentos sentados en el fallo por el tribunal de mérito. Estoy persuadida que, de todo el contexto probatorio, examinado en su conjunto, se puede determinar con absoluta certeza que el acusado fue quién ultimara a su esposa B.V.M.R. A.D.L., asfixiándola con sus propias manos (según lo declarara y reconociera durante el debate oral); para posteriormente trasladar el cuerpo -a un lugar distante unos 300 metros- seccionarlo, enterrarlo y quemarlo."

"Por lo tanto, propicio la desestimación de la impugnación articulada en esta sede por la defensa técnica del encausado A."

Además, se consignó textualmente en el dispositivo: "No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del condenado A.D.L. a fojas 1.197/2.009. Confirmar la sentencia condenatoria dictada en las presentes actuaciones."

(No existen votos en disidencia relevantes; los demás ministros adhirieron al voto principal.)

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