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Tribunal Superior

C/ Gutierrez Juan Carlos P/Homicidio en ocasión de robo (Art.165 del C.P.) en perj.de Elvira Gabriela Sánchez y Robo Simple (Art.164 del C.P.)-seis hechos- en perjuicio de Rosa Garay, Dora Amaya …S/ CASACIÓN

El defensor del condenado interpuso casación contra la calificación de homicidio en ocasión de robo y la pena impuesta a Juan Carlos Gutiérrez. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria por homicidio en ocasión de robo y robos simples, por estar fundada la valoración probatoria y la aplicación del art.165 C.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7911
Casacion Homicidio en ocasion de robo Robo simple Nexo causal Valoracion de la prueba Dano preexistente Anticoagulacion Confirmacion de sentencia Sistema oral Art.165 c.p.

¿Quién es el actor?

El Dr. Jorge Antonio Rivera Legleu, en su carácter de codefensor/defensor del condenado Juan Carlos Gutiérrez, interpone el recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal (autoridad sentenciante) y, en esta sede, la Corte de Justicia actúa como tribunal revisor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna exclusivamente la calificación legal impuesta respecto del hecho en perjuicio de Elvira Gabriela Sánchez (homicidio en ocasión de robo), solicitando su recalificación —en subsidio— a robo simple en grado de tentativa o homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa, y la consecuente modificación de la pena; además se alegan vicios in procedendo por supuesta fundamentación omisiva y errónea valoración de pruebas (ruptura del nexo causal, enfermedad preexistente y anticoagulación de la víctima).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada el 08/07/2021 contra Juan Carlos Gutiérrez (veintiún años de reclusión por homicidio en ocasión de robo y robos simples).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Solamente durante el desarrollo del debate oral existen una serie de circunstancias (como gestos, actitudes, posturas, impresiones, formas de las contestaciones, etc.) vinculadas a la inmediación y la visión directa e integral del cuadro probatorio, que son únicas e impos· es de captar en el análisis... El tribunal de casación no está en condiciones de apreciar su eficacia ampliamente de acuerdo a los principios que informan el sistema oral vigente; bajo riesgo de vulnerar abiertamente el debido proceso legal, salvo supuestos de ostensible y manifiesta arbitrariedad."

"El sentenciante tuvo por acreditado que... Gutiérrez, a bordo de su moto, le dio un tirón a la cartera tipo mochila que esta señora llevaba colgada en su espalda, intentando sustraer la misma, lo que provocó que la víctima sin más golpeara violentamente su cabeza, primero con la parrilla trasera de la moto, y luego con el asfalto... y en fecha 03 de febrero de 2020 fallece a consecuencia de las heridas sufridas."

"Que por todo lo antes expuesto, considero que las afirmaciones sentadas en el fallo se sustentan en prueba habilitante para asegurar su validez como acto jurisdiccional... No encontrándose configurados ninguno de los supuestos que fija el artículo 574 del CPP... voto por el rechazo del planteo casatorio traído, debiendo mantenerse la condena dictada por la Sala I de la Cámara Penal y Correccional, por resultar ajustada a derecho."

Bloque dispositivo final (voto de la mayoría):

"RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fojas 846/854 por el codefensor del acusado. 2) Confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada contra Juan Carlos Gutiérrez (791/792 vta. y 794/84 vta.) en fecha 08 de Julio de 2021. 3) Ordenar que por Secretaría se notifique a las partes..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Marcelo Jorge Lima votó por el rechazo con los fundamentos transcritos; los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Adriana Verónica García Nieto adhirieron expresamente al voto precedente. No hubo disidencia.

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