Garramuño Delfor Guido C/ Castillo Walter Norberto - apelación de sentencia - S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El trabajador accionó reclamando reconocimiento de relación de dependencia y prestaciones laborales. La Corte provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo por quien corresponda, por arbitrariedad en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Garramuño, Delfor Guido (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Castillo, Walter Norberto (empleador/reclamado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación de dependencia y consecuencias laborales (acción laboral por reconocimiento de vínculo y prestaciones).
¿Qué se resolvió?
La Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había revocado la sentenc ia de primera instancia y rechazado la demanda, y remitió las actuaciones al tribunal emisor para que el expediente sea reenviado al órgano que corresponda y dicte nuevo fallo; impuso costas de la instancia extraordinaria a la recurrida y dejó sin pronunciamiento el recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A esos efectos pongo de relieve que el fallo carece de total consideración que el demandado omitió presentarse a la audiencia para llevarse a cabo la prueba pericial caligráfica, con el fin de realizar cuerpo de escritura y cotejarla con documentación a la que el actor dio un determinado sentido y que imputó que estaba escrita de puño y letra por el accionado; el a quo restó total trascendencia en cuanto no formuló mención alguna, a la circunstancia que la tarea que supuestamente realizaba el actor -según los dichos del demandado- al servicio de un tercero durante un lapso importante de tiempo (5 años) coincidían con alguna de las propias de su actividad (f. 68 vta. 3 párrafo y 71 ), pudiendo darse el supuesto del artículo 14 o del 30 de la LCT (f. 69), con lo cual debió ser abordado por el tribunal, y tampoco en el resolutorio se dio significación alguna al reconocimiento del demandado efectuado a f. 72 de los principales sobre la línea de teléfono que expresamente reconoce como que fue 'pedida a su nombre de común acuerdo con el Sr. Aravel y en virtud de la necesidad de comunicación permanente entre ambos para coordinar trabajos que el demandado contrataba con aquel, pues la línea perteneció a la flota corporativa que tenía el demandado --de la que son parte la familia y otras personas vinculadas al trabajo- ...' y la fecha que refiere el informe brindado por la compañía Claro que ya no se encontraba vigente el vínculo laboral invocado por el actor."
"Sin que todo lo marcado en los párrafos precedentes signifique que esta Corte tenga por cierta la existencia de relación de dependencia (como la procedencia o no, de rubros y montos reclamados), lo que deberá ser definido por el órgano jurisdiccional que le corresponda intervenir, voto porque el fallo sea anulado, por haber incurrido en omisión de pronunciamiento, y absurda valoración de prueba con relación a la informativa de Claro (fs.207/208), debiendo el tribunal actuante analizar el recurso de apelación formulado por el demandado en integridad, como así los puntos propuestos por la actora en su contestación, que a su vez han sido marcados en este fallo."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"El Tribunal RESUELVE: 1)- Acoger el recurso de inconstitucionalidad, anular la sentencia recurrida y remitir las actuaciones al Tribunal emisor de la misma, para su reenvío al que deba reemplazarlo en el dictado de nuevo fallo sobre lo pertinente de la apelación que originó tal resolución y que prospera según las consideraciones de la presente. 11)- Imponer las costas de esta instancia extraordinaria a la recurrida, difiriendo las regulaciones de honorarios para cuando las haya en firme de las instancias ordinarias. 111)- No emitir pronunciamiento respecto al recurso de casación. IV)- Ordenar que se protocolice la present y se agreguen copias al expediente y a los autos principales. VI)- Notifíquese y oportunamente archívese."
(Votos: los Dres. Adriana Verónica García Nieto, Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima adhieren; la decisión mayoritaria es la que consta en el bloque resolutorio.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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