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Tribunal Superior

Soria Carlos Alberto C/ Caja de Previsión para Profesionales Médicos, Odontólogos y Bioquímicos - Ordinario - S/ INCONSTITUCIONALIDAD

Carlos A. Soria impugnó por la vía ordinaria la sanción disciplinaria dictada por el Tribunal de Disciplina de la Caja de Previsión. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y autocontradicción de la sentencia de alzada, anuló la misma y devolvió los autos para que se tramite la apelación conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7570
Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Autocontradiccion Tribunal de disciplina Inhabilitacion Procedimiento administrativo Derecho de defensa Congruencia Costas Remision para nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Soria.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión para Profesionales Médicos, Odontólogos y Bioquímicos (Caja MOB).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones del Tribunal de Disciplina (29/06/2015 y 19/08/2015) que aplicaron sanción de cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos políticos; en sede judicial, se buscó revisar integralmente el procedimiento disciplinario y dejar sin efecto las resoluciones disciplinarias.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala Tercera que había revocado la sentencia de primera instancia; la Corte declaró que la resolución impugnada adolece de arbitrariedad por autocontradicción, anuló la sentencia recurrida y devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, se remita al órgano competente y se dicte nuevo fallo. Se impusieron las costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la demandada desde la contestación de demanda, articuló la imposibilidad de tratamiento jurisdiccional del reclamo, por interpretar que era de aplicación supletoria lo previsto en el artículo 765 del CPC y el artículo 24 de la LP 135-A, por la naturaleza jurídica de la accionada, y por no tratarse de una sanción segregativa. Su omisión de tratamiento también determina la arbitrariedad del fallo."

"Desde el punto de vista formal del tenor literal de la contestación del recurso de inconstitucionalidad, observo que, como lo señala la demandada, existen dos planteos simultáneos de idéntica jerarquía -desde que en ninguno se ha supeditado su análisis al rechazo del otro- que son incompatibles, lo que obsta, en definitiva, a su tratamiento."

"Ello es así, en tanto la alzada consideró al procedimiento administrativo realizado por la Caja MOB para arribar a la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina, que era 'impecable'. Al mismo tiempo formula críticas a una consulta que habría efectuado la Junta de Administración al referido tribunal, por no ser éste un órgano consultivo y que ello afectó su imparcialidad. Es claro que ese paso -aun cuando se considere a ello consulta, cuestión esta, tampoco definida- se dio en el trámite del procedimiento ... Si todo ello fue parte del procedimiento y el mismo fue juzgado como impecable por el a quo, no cabía que criticara y mucho menos fundara en esa misma causa 'pasos procedimentales cumplidos en el trámite' la supuesta violación del derecho de defensa, sin caer en contradicción."

Bloque dispositivo final (texto del fallo que dispone la decisión mayoritaria):

"I) Rechazar el planteo de la actora referido a que la cuestión devino abstracta por haber vencido el plazo de inhabilitación del accionante. II) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad articulado por la demandada, anular la sentencia recurrida y devolver la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin de que dicte nuevo fallo con arreglo al presente. III) Costas a la parte actora."

(Adhirieron los Dres. Juan José Victoria y Adriana Verónica García Nieto; no se registra disidencia.)

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