C.V.A.I. C/ S.E.A. - Alimentos -Tenencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El recurrente impugnó la resolución de la Sala Cuarta que ordenó la restitución de la menor M. al domicilio de la madre y cuestionó la motivación en torno al derecho a ser oído y la capacidad progresiva. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, anuló la parte que ordenaba la restitución y confirmó lo restante, disponiendo la intervención del Juzgado de Familia y de los gabinetes técnicos para decidir sobre la situación de la menor.
¿Quién es el actor?
Sr. S.E.A. (recurrente que impugna la decisión de la alzada).
¿A quién se demanda?
Sra. A.C.V. (progenitora / parte recurrida ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por inconstitucionalidad y casación la resolución de la Sala Cuarta que resolvió, entre otros puntos, la restitución de la niña M. al domicilio materno y la remisión para medidas a los Juzgados de Familia; se discute la motivación del tribunal de alzada respecto del derecho a ser oído del niño, la capacidad progresiva, y la falta de intervención de gabinetes técnicos.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la petición de revisión del auto de admisión formal; hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad del Sr. S.E.A. anulando el punto del resolutorio que disponía la restitución de M. al domicilio de la madre y lo relativo a las costas de las instancias anteriores; confirmó la sentencia impugnada en cuanto decidió apartar al juez actuante y ratificó la asignación de competencia del Juzgado de Familia para que practique las medidas pertinentes; declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación; exhortó a las partes y dispuso archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (fragmentos tal como constan en el fallo):
"En mérito a las expresas facultades que surgen de los principios que informan el proceso de familia, entre ellos el de oficiosidad y el de libertad, amplitud y flexibilidad probatoria, pero principalmente el del interés superior de la menor y de la tutela judicial efectiva, previo a adoptar otra decisión que revertía -tal vez provisoriamente- 'el nuevo centro de vida' de la menor, reitero, la alzada debió llevar a cabo todas las diligencias que estimaba pertinentes y decidir sobre la situación de M. y a quien le acordaba los cuidados personales."
"Todas estas consideraciones me llevan a votar por declarar la nulidad parcial de la sentencia de la alzada, exclusivamente en relación a lo resuelto al ordenar al padre que restituya a M. al domicilio de su madre y a las costas, pero se confirma en lo restante el fallo atacado, por estimar que la resolución de primera instancia adolece de nulidad, y que el juez ya se ha pronunciado sobre el fondo, por lo que se ratifica la asignación de competencia del Juzgado de Familia, donde ya se encuentra radicada la causa."
"El juez actuante deberá disponer la intervención del gabinete técnico que deberá actuar a la brevedad posible ... Deberá decidir de manera inmediata qué gabinete técnico deberá actuar (si el de la Provincia de Santiago del Estero o el de la Provincia de San Juan) ... tratando de no perjudicar el cursado de clases de la menor."
Citas textuales importantes:
"hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. S.E._A.; anular el punto del resolutorio que disponía la restitución de M. al domicilio de la madre, y en lo relativo a las costas de las instancias anteriores."
"Confirmar la sentencia impugnada en cuanto decidió apartar al Juez actuante, ratificándose la asignación de competencia del Juzgado de Familia, donde la causa se encuentra radicada, a los efectos de que lleve a cabo las medidas y diligencias pertinentes para decidir sobre la solicitud del padre."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Marcelo Jorge Lima con adhesión de los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Juan José Victoria; el bloque dispositivo final del Tribunal es el que se aplica.
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