JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Clavijo Martín Ernesto Daniel C/ Foro de Abogados de la Provincia de San Juan - nulidad S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor impugnó decretos ejecutivos que intentaron hacer cumplir sanciones disciplinarias del Tribunal de Disciplina del Foro de Abogados y reclamó nulidad y prescripción. La Corte de San Juan hizo lugar al recurso de casación, consideró que la Sala de apelaciones interpretó erróneamente el artículo 45 LP 127‑A y casó la sentencia, revocando la resolución y ordenando el reenvío para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7308
Prescripcion Articulo 45 lp 127?a Casacion Nulidad Foro de abogados Tribunal de disciplina Reenvio Interpretacion normativa Competencia Costas

¿Quién es el actor?

Clavijo Martín Ernesto Daniel (abogado sancionado).

¿A quién se demanda?

Foro de Abogados de la Provincia de San Juan (Tribunal de Disciplina y autoridad ejecutora de decretos de ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos de fecha 11/5/2016 que intentaron ejecutar sanciones disciplinarias y declaración de prescripción de las acciones disciplinarias; además se impugna la interpretación del artículo 45 LP 127‑A.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de inconstitucionalidad y hizo lugar al recurso de casación; casó la sentencia impugnada por interpretar erróneamente el artículo 45 LP 127‑A; revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones y devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al tribunal que deba entender y se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma en crisis no fue modificada en su redacción, tras la reforma introducida por la LP 1462‑A al artículo 42 de la LP 127‑A, y dispone textualmente: 'Las acciones disciplinarias prescriben al año de producido el hecho que autorice su ejercicio. Cuando se tratare del caso previsto en el inciso b) del Artículo .. regirá se la terminación del juicio'."

"En función de las consideraciones efectuadas juzgo errada la interpretación que el a quo ha realizado del artículo 45 LP 127‑A, por lo que corresponde acoger el recurso de casación y casar, en lo pertinente, la sentencia impugnada. Sin perjuicio de la solución propuesta ... corresponde que un tribunal de reenvío resuelva si, conforme a los hechos de la causa ... ha operado o no la prescripción de la acción en cada uno de los sumarios administrativos y, en caso negativo, resuelva el recurso de apelación regulado por el artículo 42 LP 127‑A."

"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad y hacer lugar al de casación, con costas en el orden causado; 2) Casar la sentencia impugnada, en cuanto interpreta erróneamente el artículo 45 LP 127‑A; 3) Revocar la resolución recurrida y devolver la causa al tribunal de origen para que previo conocimiento la remita al que deba entender a fin de que dicte nuevo fallo con el presente; 4) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue expediente y a los autos principales; 5) Notifíquese y oportunamente..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres magistrados (Dr. Marcelo J. Lima, Dra. Adriana V. García Nieto y Dr. Juan J. Victoria) adhieren a la decisión; no se registra disidencia relevante en el dispositivo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.