C/ Escudero Jesús Daniel por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido con arma (Art. 119, 3° y 4° párrafo apartado d, segunda parte del C.P.) S/ CASACIÓN
La defensa de Jesús Daniel Escudero interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma. La Corte de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Primera Instancia, rechazando los agravios por entender que la valoración probatoria del tribunal de mérito fue fundada, lógica y exenta de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación: la defensa oficial de Jesús Daniel Escudero (Defensoría).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal/Estado (parte contraria en la impugnación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la nulidad o revocación de la condena por el delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma" (art. 119, 3º y 4º párr. apart. d CP), por supuesta inobservancia de la ley y errónea valoración de la prueba que tornaría la sentencia arbitraria.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de casación y se confirmó en todos sus términos la condena dictada por la Cámara Penal de Primera Instancia, imponiendo a Jesús Daniel Escudero la pena de ocho años de prisión con accesorias legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el proceso penal el valor de las pruebas no está prefijado, y corresponde a la propia apreciación de los jueces que dirigen y presencian el debate determinar el grado de convencimiento que aquéllas puedan producir. En tal sentido, el profesor Ricardo C. Núñez sostiene que "los jueces del mérito son quienes tienen la inmediación en la recepción de la prueba y les corresponde apreciar libre y prudencialmente la eficacia probatoria" ("El contralor de las sentencias de los tribunales de juicio por vía de la casación ", Opúsculos de Derecho Penal y Criminología, nº 40, Editorial Lerner, página 30)."
"Entiendo que la sentencia dictada en contra de Jesús Daniel Escudero se sostiene sobre una diversidad de probanzas que no es posible obviar, habiendo el camarista Dr. Juan Carlos Caballero Vidal (a partir de la foja 181 hasta la 190) explicitado pormenorizada y razonadamente los argumentos de su sincero convencimiento por la conclusión condenatoria."
"De modo que, como conclusión de lo que se viene argumentando, se puede afirmar que los agravios traídos a esta instancia son insubsistentes para conmover el fallo de condena y la calificación legal atribuida resulta acertada, al compadecerse típicamente con los hechos descriptos."
(No se registran votos en disidencia: los Dres. De Sanctis y García Nieto adhieren al voto precedente.)
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