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Tribunal Superior

González Martín Francisco C/ Ente Provincial

El actor demandó por nulidad de despido y reincorporación y reclamó salarios y daños por mobbing. La Corte revocó parcialmente la sentencia de alzada, declaró que regía al ingreso del actor el texto del CCT 36/75 que no contempla estabilidad propia y que el despido resulta procedente, y devolvió la causa para que se pronuncie sobre intereses, salarios posteriores y punto X de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7203-7206
Cct 36/75 Estabilidad laboral Despido sin causa Reincorporacion Mobbing Salarios de enfermedad Tasa de interes Inconstitucionalidad Ley 524-a (lp 6668) Costas

¿Quién es el actor?

González Martín Francisco.

¿A quién se demanda?

Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido y reincorporación por presunta estabilidad propia; indemnizaciones por daño patrimonial y extrapatrimonial (mobbing), salarios hasta el alta médica; diferencias indemnizatorias; y cuestiones relativas a la jornada laboral (5 vs. 7 horas) y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos de inconstitucionalidad, revocó en lo pertinente la sentencia recurrida, declaró que al ingreso del actor ya regía el nuevo texto del CCT 36/75 que no contempla la estabilidad propia (por lo que procede el despido), determinó la constitucionalidad del marco normativo aplicado y devolvió la causa al tribunal de origen para que resuelva agravios pendientes sobre tasa de interés, salarios posteriores al despido y punto X de la demanda; dejó abstractas quejas del demandado sobre daño patrimonial y costas de mérito y su casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y por el demandado, conforme los considerandos precedentes, con costas en esta instancia en el orden causado; 11) En consecuencia, revocar en lo pertinente la sentencia recurrida y avocándose el Tribunal al fondo de la cuestión traída, declarar que a la fecha de ingreso del actor como dependiente del EPRE ya regía el nuevo texto del CCT 36/75 que no contempla la estabilidad propia de los agentes del sector, por lo que resulta procedente su despido; 111) Determinar que el marco normativo declarado aplicable precedentemente es constitucional y se encuentra en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y con el artículo 46 de la Constitución Provincial; IV) Devolver la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin de que se pronuncie en relación a los agravios del actor relativos a la tasa de interés aplicable y a los salarios que podrían haberse generado (de darse los supuestos fácticos y legales) con posterioridad al acto del despido; asimismo deberá dar resolver el punto X de la demanda obrante a fs. 144 y vta., que no fue objeto de tratamiento por las instancias de mérito. VI) Declarar abstractas las quejas del demandado relativas al daño patrimonial y a las costas de las instancias de mérito, como su recurso de casación; V) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y fíjese y oportunamente archívese."

"Partiendo de ello, es claro que toda la vinculación normativa que realiza el recurrente (último párrafo del art. 46 CP, ley 6668 arts. 60 y 61, LCT, art. 245, CCT 36/75) carece de efectividad -a lo que es su pretensión de que el actor solo tenía estabilidad impropia- desde que, aun cuando estuviera contemplada dicha excepción en la CP con el alcance que alega la demandada, al tener por cierto que el CCT establece la estabilidad absoluta por estar vigente el texto original del artículo 6, se cae toda la línea argumental, salvo declaración de inconstitucionalidad del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan José Victoria y el Dr. Mariano Ibañez apoyaron la decisión mayoritaria en los términos citados; el Dr. Daniel Olivares Yapur formuló disidencia parcial respecto del tratamiento de la vigencia del CCT 36/75 y propuso declarar procedente el despido (voto en segundo término se adhiere por mayoría y la resolución final reproduce el acuerdo mayoritario).

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