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Tribunal Superior

C / A.M.A. por Abuso sexual con acceso carnal (2 hechos) en concurso real (E/P de A.B.X.N.) S/ INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa del condenado impugnó la condena por abuso sexual con acceso carnal y delitos conexos mediante recurso de casación por falta de ratificación de la víctima y por haberse impedido su interrogatorio. La Sala Segunda de la Corte rechazó la casación y confirmó la sentencia de la Cámara Penal, entendiendo que la instancia estuvo válidamente abierta y que la omisión de citación se justificó para evitar la revictimización y por la conducta procesal de la defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7871
Casacion Abuso sexual con acceso carnal Instancia dependiente de la victima Ratificacion Revictimizacion Interrogatorio de la victima Debido proceso Irretractabilidad de la denuncia Camara penal Confirmacion de condena

¿Quién es el actor?

La defensa particular del condenado (Dr. Federico Jesús Molinero) en representación de A.M.A.

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal (Dr. Benedicto Correa Patiño); la fiscalía actúa como parte recurrida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó casación de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) en concurso real —se alega, principalmente, (i) que la acción penal no habría sido legalmente instada por la víctima al haber ésta alcanzado la mayoría de edad sin ratificar la denuncia que había promovido su madre; y (ii) que se vulneró el debido proceso porque se impidió interrogar a la presunta víctima en el debate.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron ambos agravios, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La facultad del particular es singularísima, pues se agota con su ejercicio, expresada con su voluntad favorable a la iniciación del proceso, su poder dispositivo perece, se extingue entera y definitivamente."

"Va de suyo entonces, que jurídicamente en el presente caso la instancia se encuentra válidamente abierta (al haber sido formulada la denuncia por la madre de la menor presuntamente abusada... ) y, no obstante que la supuesta víctima haya adquirido su mayoría de edad durante el desarrollo del proceso penal..., legalmente no cabe ninguna ratificación ni ahondamiento respecto a su interés actual en la prosecución de la causa, como requisito ineludible procedimental, dada la naturaleza jurídica de la institución."

"el magistrado prescindió del testimonio directo de la nombrada ... priorizando además el afán de brindarle un trato digno como víctima, de conformidad a los lineamientos que la amparan como tal, máxime en este tipo de delitos contra la intimidad sexual"

"nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz"

Asimismo, los otros vocales adhirieron al voto precedente, conformando la decisión del Tribunal por mayoría (3 votos).

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