Santana Julia Edith C/ Tobal Leonardo Felipe - apelación de sentencia - S/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó por inconstitucionalidad la decisión que confirmó la desestimación de su demanda laboral por no haberse acreditado la relación de dependencia. La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de alzada, concluyendo que la actuación del patrocinante en la audiencia no generó confesión obligatoria del patrocinado sin mandato expresa (carta poder).
¿Quién es el actor?
Santana Julia Edith (actora, cónyuge del causante).
¿A quién se demanda?
Tobal Leonardo Felipe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se exige que se reconozca la existencia de relación laboral entre el causante (esposo de la actora) y el demandado; la demanda fue desestimada en primera instancia y la Cámara confirmó esa desestimación.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por unanimidad, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que confirmó la desestimación de la demanda; impuso las costas a la recurrente y difirió la regulación de honorarios hasta firmeza de instancias ordinarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como lo señala el dictamen del Fiscal General, la normativa de fondo ha establecido mediante el inciso 'f' del artículo 375 del CCyC, que es necesario el otorgamiento de mandato para generar obligaciones a cargo de un tercero. Más allá de la cuestión semántica y terminológica que formula la recurrente, debe atenderse a que esa prescripción legal sustancial -o 'de fondo'- no puede ser válidamente vulnerada por la normativa procesal -o 'de forma' de aplicación al caso, porque atentaría contra el principio jurídico de la instrumentalidad de las formas, contenido en el primer párrafo del artículo 791 del CPC, ya que mal podría darse efectividad a los derechos sustanciales tergiversándolos o vulnerándolos, como ocurriría en este caso si se omitiera la exigencia de otorgamiento de mandato para generar la obligación, priorizando la norma que genéricamente autoriza al abogado patrocinante a 'participar' en la audiencia confesional."
"Además, concuerda el concepto de participación del patrocinante en audiencia aún en ausencia de su patrocinado o cliente (art.363 último párrafo del CPC de aplicación supletoria en el fuero laboral, según la preceptiva del art.161 del Código Procesal Laboral, CPL- LP 337-0), con el resto del contenido de ese artículo, que faculta al abogado a efectuar actos procesales de mero trámite, no que generen una obligación a cargo de su cliente, como sería ésta (como consecuencia de la confesión indirecta -del ponente- por el texto de la posición)."
Parte resolutiva final (texto literal extraído del fallo):
"el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad, imponiendo las costas a cargo de la recurrente. 11) Diferir la regulación de los honorarios hasta cuando las haya firmes de las instancias ordinarias. 111) Ordenar que se protocolice la ... y se agregue copia al expediente y a los autos principales ... Notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los miembros de la Sala Segunda (Dr. D. G. Olivares Yapur; Dra. A. V. García Nieto; Dr. M. J. Lima) adhirieron al fundamento expuesto por el Dr. Olivares Yapur; por lo tanto la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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