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Tribunal Superior

C/ A.J. delito contra la integridad sexual (E/P de una menor) S/ CASACIÓN

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por abusos sexuales (abuso sexual simple y con acceso carnal) en perjuicio de una menor. La Sala Segunda de la Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria de fecha 10/12/2020 por considerar adecuada la valoración de la prueba y la motivación del tribunal de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7803
Casacion Abuso sexual Prueba indiciaria Valoracion de la prueba Anivi Indefension Sancion penal Confirmacion de sentencia Interes superior del nino Motivacion judicial

¿Quién es el actor?

Recurrente la Dra. Sandra Lorena Leveque en representación de su defendido N.J.A.

¿A quién se demanda?

No corresponde aplicar (recurso contra sentencia penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria por los delitos de "abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real" (art. 119, primer y tercer párrafo, y 55 del Código Penal) en perjuicio de la menor VJAE; se plantean vicios de motivación, inversión de la carga de la prueba, violación del principio de inocencia, arbitrariedad en valoración probatoria, nulidades por las audiencias en Centro ANIVI, indefensión por actuación de defensas y ausencia del defensor en audiencias, y se pide la absolución o, subsidiariamente, la calificación como abuso simple.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal el 10/12/2020. Votación unánime (Ministros De Sanctis, Lima y Victoria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):

"Los agravios traídos a esta instancia carecen de la entidad suficiente para conmover la sentencia condenatoria, motivo por el cual propicio la desestimación del recurso y la confirmación del decisorio revisado. Así voto."

"Se colige del análisis integral y contextualizado de todo lo actuado que la participación, autoría y responsabilidad de J.A. en los hechos delictivos se encuentra probada por: a) Las denuncias formuladas... b) El informe suscripto por la Licenciada en Psicología Johanna Pamela Jofré Varas... c) Acta de Audiencia Videograbada... d) Testimonio prestado por el Sr. E.M.P.... e) Testimonio prestado durante el debate por la Sra. L.V.... g) Puede además señalarse que al practicar el examen psicológico del encartado...". (Se reproduce en el texto el inventario de pruebas valoradas por el tribunal.)

"Así se advierte que el auto impugnado ha sido debidamente fundado en todas las constancias probatorias válidamente ingresadas a la causa, y el tribunal de mérito, analizando y confrontando cada una de ellas, fijó el hecho acontecido y la responsabilidad penal de A. en su producción , se ha valorado las declaraciones de los testigos e informes periciales, dando las razones y señalando los motivos por los cuales de cada elemento convictivo extrae las conclusiones lógicas que le permitieron arribar al pronunciamiento condenatorio -ver fojas 406/414-; todo lo cual excluye , a mi juicio, la arbitrariedad alegada."

Citas textuales importantes:

"el objetivo perseguido por las disposiciones del artículo 296 bis no es otro que la protección del interés superior del niño/a víctima de un delito, buscando evitar su revictimización..."

"en los delitos contra la integridad sexual los tribunales deben tener un criterio más amplio en la valoración de la prueba y ser muy cautelosos en la apreciación de la misma..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone fundamentos es el del Ministro Dr. Guillermo Horacio De Sanctis; los Ministros Drs. Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria adhieren. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la confirmación de la condena.

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