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Tribunal Superior

C/ Z.J.J. y Otro p/ Robo agravado por el uso de arma en grado de Tentativa en Concurso Real con Abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado… S/ CASACIÓN

La defensa de Z.J.J. apeló en casación la condena por robo agravado en grado de tentativa en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado y solicitó la aplicación proteccionista de la ley 22.278. La Sala Segunda confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso, por entender que la pena de ocho años se ajusta a la gravedad del hecho y a la discrecionalidad judicial en la valoración del artículo 4 de la ley 22.278.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7850
Menor inimputable Ley 22.278 Articulo 4 Casacion Robo agravado en tentativa Abuso sexual con acceso carnal Pena de 8 anos Confirmacion de sentencia Proporcionalidad Discrecionalidad judicial

¿Quién es el actor?

La defensa legal del imputado Z.J.J. (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia, y en subsidio la fiscalía/Estado procesal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de casación contra la condena de Z.J.J. (fojas 111/117 vta.) por los delitos de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado; se cuestiona la aplicación de la ley 22.278 y se solicita reducción de la pena (aplicación proteccionista del art. 4) o, subsidiariamente, la imposición de la pena por tentativa (5 años y 4 meses).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de fecha 25/03/2021 que condenó a Z.J.J. a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha dicho que, si bien el imputado tiene derecho a un debido proceso y recibir un trato digno, respetuoso de su calidad de menor al momento del hecho, se debe determinar una respuesta punitiva proporcional, adecuada y necesaria. La pena debe estar íntimamente vinculada con la extensión del daño causado. Que conforme el artículo 4 de la ley 22.278 se establecen tres posibilidades (a saber: la absolución de pena, la imposición de una pena dentro de la escala reducida en la forma prevista para la tentativa, o la imposición de una pena dentro de la escala correspondiente al delito de que se trate); aunque la decisión al respecto por mandato legal depende de 'las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez'. Que no resulta obligatorio, o de aplicación automática la reducción de las escalas penales a la de conato, por la sola razón de ser la persona enjuiciada menor de edad."

"Conforme tales directrices, tras analizar las constancias del expediente y los fundamentos de la sentenciante, la pena asignada no merece reproche alguno y debe ser confirmada. Adviértase que la calificativa atribuida a Z. es de envergadura y notoria gravedad por lo que, más allá de que su tratamiento tutelar y de reinserción social hayan sido positivos y promisorios, resulta legalmente justificada y equitativamente aconsejable la imposición de una sanción acorde."

"Es decir que la fijación concreta de 8 años de prisión cae dentro de los parámetros legales pertinentes y dentro del marco de discrecionalidad que le compete, en principio incuestionablemente, al tribunal de mérito, que tuvo contacto directo con quien fuera menor de edad al momento de la comisión de los injustos penales mencionados."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Guillermo Horacio De Sanctis expuso los fundamentos; los Dres. Marcelo Jorge Lima y Adriana Verónica García Nieto adhirieron. No consta disidencia.

Leyes que cita

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