C/ G.N.G. S Incidente de salidas transitorias a favor de G.N.G. S/ CASACIÓN
El interno G.N.G. impugnó la denegatoria de salidas transitorias solicitadas en el marco de su ejecución penal. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que negó el beneficio, por falta de respaldo del Consejo Correccional, carencia de subjetivación psicológica y riesgo para las víctimas.
¿Quién es el actor?
El interno penado G.N.G., por su defensa técnica (Dr. Carlos Alberto Reilaba, Defensoría Oficial Nº 4), en calidad de recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Jueza del Juzgado de Ejecución Penal Dra. Lidia Reverendo (parte recurrida: Fiscalía de Ejecución Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del incidente de salidas transitorias solicitado por G.N.G., pidiendo la anulación del decisorio y el otorgamiento del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 31/03/2021 que denegó las salidas transitorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contó con adhesión de los Dres. García Nieto, De Sanctis y Lima; la decisión que se ejecuta es la del bloque dispositivo mayoritario que confirma la denegatoria.
Textos relevantes (transcripción literal de párrafos del fallo):
"Así las cosas, cabe referenciar que desde hace largo tiempo la Corte viene sosteniendo que '... el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos a que alude el artículo 17 de la ley 24.660, constituye una exigencia ineludible para el otorgamiento de las salidas transitorias a un interno. (...) la tarea jurisdiccional impone verificar el cumplimiento de cada uno de'..."
"De igual forma, con mayor aplicabilidad al caso que nos ocupa, que '... tratándose de delitos de índole sexual, el aspecto psicológico del reo se erige en un punto crucial a los fines de decidir sobre sus posibilidades de progresividad y egreso anticipado a través de las distintas alternativas que señala la ley penitenciaria (...) Un aspecto de considerable importancia es el proceso que la persona -en trascurso de cumplimiento de su condena- efectúa respecto de la subjetivación del acto delictivo. Dicho paso psicológico (...) implica un trance psíquico o acto psíquico, por el cual el sujeto, se puede hacer cargo de su historia y de lo que ha implicado en la misma el delito, y sus consecuencias tanto en su vida personal como en la víctima ...'"
"A tenor de todo ello, la resolución denegatoria de las salidas transitorias dispuesta por la Dra. Lidia Reverendo resulta ajustada a la normativa vigente y la doctrina emanada de la Sala Segunda de la Corte de Justicia, como tribunal superior provincial en materia de derecho penal. Así, lejos de resultar arbitraria la decisión, se enrola dentro de una visión realista e integral del asunto; no siendo de acogida los agravios traídos por la defensa pública desde una faceta puramente dogmática y parcializada."
Otros fundamentos: la Sala valoró la opinión negativa del Consejo Correccional, los informes psicológicos que indicaron falta de subjetivación del acto delictual, la existencia de declaraciones de una víctima sobre amenazas telefónicas y la retrogradación del condenado al período de tratamiento; por tales razones estimó que no estaban cumplidos los requisitos del artículo 17 inciso IV de la ley 24.660 (mod. por ley 26.813) y que concurría la necesidad de protección de las víctimas.
Dispositivo final (transcripción del fallo): "1) No hacer lugar al recurso de casación articulado por el Dr. Carlos Alberto Reilaba, a fojas sub. 54/56, a favor del interno penado G.N.G. II) Confirmar la resolución obrante a fojas sub. 38/43 vta."
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 26.813Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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