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Tribunal Superior

Gonzalez Claudio Sebastián C/ San Juan Exporta S.R.L. - apelación de sentencia - S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor demandó por reconocimiento de relación laboral y créditos laborales contra San Juan Exporta S.R.L. La Corte provincial hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo por apreciación arbitraria de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7353
Recurso de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Arbitrariedad Afip Relacion laboral no registrada Exclusividad Principio protector Lct art. 58 Anulacion de sentencia Remision al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

González Claudio Sebastián (actor).

¿A quién se demanda?

San Juan Exporta S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación de trabajo desde agosto de 2003 a agosto de 2012, reconocimiento de créditos laborales derivados de despido indirecto y rubros adeudados por relación no registrada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, se anula la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había revocado la sentencia de grado y rechazado la demanda, y se devuelve la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, remita al que corresponda y se dicte nuevo fallo conforme los criterios fijados por la Corte. Se impusieron costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir de esas premisas, no advierto por que puede tener incidencia, en el contenido de la pretensión que el actor, que no haya denunciado originalmente el ligamen que surge del informe de AFIP. Tampoco observo modificación en el contenido de la pretensión por el hecho de expresar el actor -al tiempo de contestar agravios- que la exclusividad no es característica esencial del contrato de trabajo, y que menos aún podría serlo para aquellos contratos no registrados, como era su caso."

"Todas estas consideraciones me llevan a votar por hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad entablado, sin perjuicio de estar atacándose por esta vía extraordinaria cuestiones eminentemente fácticas y probatorias, pero juzgo que se configura la hipótesis de arbitrariedad invocada por el recurrente por absurda valoración de la prueba y contener afirmaciones dogmáticas, lo que habilita la intervención de este Tribunal. Voto por que se acoja el recurso con costas a la recurrida conforme artículo 125 del CPL. En consecuencia, se anule la sentencia impugnada, debiendo remitirse la causa al inferior para que se dicte nuevo fallo, por quien corresponda, resolviendo ambos recursos de apelación, valorando nuevamente las pruebas producidas remarcando que esta Corte no ha efectuado consideración alguna sobre el valor convictivo de los medios de prueba agregados al proceso los que deberán ser analizados por el tribunal de mérito."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Adriana Verónica García Nieto (voto principal), Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima adhirieron; el bloque dispositivo final acuerda la anulación y el reenvío.

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