C/ Vera Aguirre Esteban por Robo Agravado (E/ P de Bustos Viviana Soledad) S/ CASACIÓN
La defensa de Esteban Vera Aguirre interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado con arma. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria por diez años, entendiendo que la valoración probatoria del tribunal de mérito fue legítima y suficiente para sostener la condena.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica del imputado fue la recurrente; la acción penal se originó por la denuncia de Viviana Soledad Bustos y la persecución la llevó el Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Esteban Eduardo Vera Aguirre (imputado/encartado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación por la defensa solicitando la anulación de la condena por robo agravado con arma o, subsidiariamente, su reducción a robo simple; se alega inobservancia de normas de procedimiento y defectuosa valoración de la prueba (art. 574 inc. 2º CPP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de condena obrante a fojas 165/174 que impuso diez años de prisión por robo agravado por el uso de arma cortopunzante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes de la sentencia):
"Es dable destacar de antemano que la posibilidad de apreciar -de un modo pleno e integral- si la prueba rendida en la causa resulta suficiente para generar el estado de certeza que posibilite arribar a un pronunciamiento de condena, es de incumbencia del tribunal de mérito, que es ante quien se ha desarrollado todo el cuadro probatorio, quedando reservada a esta instancia el control de las constancias escritas -es decir, todo aquello que no queda atrapado por la inmediación y la oralidad- y del juicio de logicidad, que permitirá verificar si ha sido correcta la relación entre las premisas sentadas y la conclusión que se infiere de ellas."
"Entiendo que la sentencia dictada en contra de Vera Aguirre se sostiene sobre una serie de probanzas que no es posible obviar, sin existir prueba de carácter determinante o decisiva que demuestre una posibilidad conclusiva contraria a la arribada."
"Así, se pueden enumerar los siguientes: 1º) Los dichos precisos, claros, contundentes e incriminantes declarados por la propia víctima Viviana Soledad Bustos ... Adviértase que la damnificada fue concluyente en describir la conducta perpetrada por el malviviente y la utilización del arma para configurar una conducta agravada, concretada en la expresión 'soltame o te doy un puntazo'. 2º) La declaración del efectivo policial Martín Alejandro Agüero ... que procedió a la detención de Vera Aguirre en las inmediaciones del lugar ... conduciéndose en la misma bicicleta que describiera la señorita Bustos. 3º) El reconocimiento preciso y sin vacilación de la bicicleta ... 4º) El reconocimiento del prófilo usado en rueda de personas ... Todas estas probanzas conforman un cuadro homogéneo que no es dable desoír y mucho menos usar para justificar una absolución..."
"Definitivamente, las críticas efectuadas por el recurrente no tienen la entidad suficiente como para demostrar que el criterio del juzgador constituya un despropósito; consistiendo solamente una visión particular y fragmentada, atendible solamente en el marco de su celo defensivo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Guillermo Horacio De Sanctis votó por desestimar los agravios; los Dres. Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria adhirieron al voto precedente (acuerdo unánime).
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