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Tribunal Superior

C/ C.F.R. por Homicidio Simple,Tentativa de Homicidio doblemente agravado por el vínculo y Femicidio y Abuso de Armas, todos conjugados por las reglas del conc. real en perj. de C.A. S/ CASACIÓN

La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a F.R.C. a 19 años de prisión por homicidio simple y delitos conexos. La Corte de San Juan rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Sala Tercera, considerando válidas el acta de detención y la valoración probatoria hecha por el tribunal de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7689
Casacion Homicidio Acta de detencion Valoracion probatoria Indefension Tribunal de merito Confirmacion de sentencia Pena 19 anos Prueba testifical San juan

¿Quién es el actor?

Defensa técnica del condenado, Dr. Nicolás A. Fiorentino, en representación de F.R.C. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal (parte recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria (pena de diecinueve años de prisión) y se solicita la nulidad del acta de detención y el rechazo de la valoración probatoria; se peticiona absolución por in dubio pro reo y se plantean reservas federales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Penal que condenó a F.R.C. a 19 años; el Tribunal entendió que no existió nulidad ni indefensión por el acta de detención y que la valoración de la prueba corresponde al tribunal de mérito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la argüida invalidez del acta obrante a foja 15, es preciso destacar que '... el concepto de nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (. . .) sólo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quién lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad (. . .) si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por nulidad queda descartada (. . .). No toda vulneración o infracción de normas procesales produce indefensión en sentido constitucional, pues ésta sólo tiene lugar cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consiguiente perjuicio. La indefensión, en su manifestación constitucional, es un situación por la que...'"

"A partir de estos conceptos, entiendo que el acta de detención y secuestro glosada a fojas 15 del expediente no contiene defectos que la invaliden o sirvan para teñirla de irregular, tal como se pretende. Adviértase que en la ocasión -conforme lo relatan los efectivos policiales intervinientes en el procedimiento (Agente Gustavo Leonardo Fuentes, fojas 16, 213 y durante la audiencia de debate a foja 485 vta.; y Cabo Luis Francisco Cortez fojas 17 y 214)- razones de urgencia, nocturnidad, y por la gravedad del hecho en cuestión -dada la inminente detención del presunto homicida- obligaron indefectiblemente a obrar del modo consignado en el acta, en salvaguarda del éxito del procedimiento. Resultando así plenamente lógico y razonable que la constancia cuestionada haya sido confeccionada del modo como está redactada."

"Por ello se tiene dicho que el tribunal de sentencia es quien aprecia libre y prudencialmente la eficacia probatoria de los medios de prueba en la causa. En ese aspecto se puede afirmar que es soberano, ya que existen ciertos aspectos que la casación no puede controlar... quedando reservada a esta instancia el control por cierto limitado de las constancias escritas, que a veces evidencian un panorama mucho más formal y escueto de la finalidad perseguida."

Bloque dispositivo final (mayoría): "RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del condenado F.R.C. a fojas 559/568. 2) Confirmar la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal a fojas 511/557."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Marcelo Jorge Lima (propuesta y fundamentos extensos) y adhesión de los Dres. Juan José Victoria y Guillermo Horacio De Sanctis. La decisión fue por mayoría y el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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