Murciano, Irma Nelly y otro C/ Peñaflor S.A.- Daños y Perjuicios S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra Peñaflor S.A. por la muerte de un trabajador y reclaman daño moral. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia apelada en lo recurrido por falta de debida motivación y devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Murciano, Irma Nelly y otro (padres de la víctima).
¿A quién se demanda?
Peñaflor S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios — en particular, daño moral por la muerte del hijo/trabajador; cada progenitor reclamó $40.000 al momento del siniestro (22/9/2005) o lo que resultare de la prueba.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Justicia —Sala Primera— hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, anuló la sentencia de la Cámara en lo que fue materia del recurso y devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que corresponda a fin de que dicte nuevo fallo conforme al presente. Declaró además abstracto el agravio relativo a las costas y el recurso de casación; impuso las costas de la instancia extraordinaria a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como principio, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que no puede admitirse como motivo del recurso de inconstitucionalidad agravios relativos al monto determinado como indemnización, desde que tal aspecto implica el juzgamiento de cuestiones eminentemente fácticas, materia reservada a los tribunales de conocimiento. Pero tal regla, siempre lo recalca este Tribunal, rige en principio, esto es, salvo el caso extremo de verificarse que en aquel cometido los tribunales de grado han incurrido en arbitrariedad (PRE S2 2000-1-85)."
"IV) 1. En el caso que nos ocupa entiendo que se configura el supuesto de excepción aludido precedentemente, por un doble orden de razones : a) la alzada reduce el importe fijado en concepto de daño moral, ajustándolo al capital reclamado al demandar ($40.000 para cada progenitor al 22/9/2005) y, por otro lado, confirma la decisión de primera instancia en relación a los intereses, pese a que en la misma el daño fue cuantificado a su fecha ($300.000 para cada progenitor al 18/9/2019); b) el fundamento dado para reducir el quantum establecido por el juez de primera instancia es excesivamente laxo: toma como valor de referencia la indemnización fijada a la viuda del trabajador fallecido en otro proceso, omitiendo as toda ponderación de grado en concepto de indemnización por daño moral y lo reduce al importe reclamado al demandar de $40.000 para cada progenitor, según lo prescripto por el artículo 293 inc. 6º del CPC; ello, pese a reconocer que el reclamo se formuló 'en lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse'. Para justificar la reducción el a qua sólo invoca como motivación lo que se habría mandado a pagar en otro proceso a la viuda del occiso ($100.000). Y digo habría porque no cita carátula del expediente, juzgado de radicación ni fecha de la sentencia; tampoco las variables ponderadas para su estimación ni la tasa de interés aplicable y desde cuándo regiría (fs. 108)."
"En función del desarrollo precedente juzgo que el fallo impugnado no cumple con un estándar básico de fundabilidad. Ha dicho al respecto esta Corte que 'La motivación del fallo no sólo es condición de su validez (art. 164 inc. 5° y 33 inc. 4° del CPC), sino que constituye una garantía constitucional : su defecto o ausencia , lesionan el debido proceso y el derecho de defensa, en la medida que el justiciable desconoce las razones que fundamentan el decisorio, lo que le impide, a su vez, elaborar la correspondiente crítica defensiva' (PRE S 1 2013-111-458)."
Bloque dispositivo final (texto literal del fallo resolutorio):
"RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora, con costas. En consecuencia, anular la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de recurso y devolver la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin que dicte nuevo fallo con arreglo al presente. II) Declarar abstracto el agravio asociado a las costas y el recurso de casación. III) Agregar la presente al expediente y copias autorizadas a los protocolos respectivos y a los autos principales que deberán bajar al Tribunal de origen. Notifíquese y oportunamente archívense."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto precedente del Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur fue acompañado por los Dres. Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria (adhirieron), por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.
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