C/ C.M.C. por abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante reiterado agravado por la situación de convivencia preexistente en conc. real, corrupción de menores agravada… S/ CASACIÓN
La causa versa sobre el enjuiciamiento por múltiples delitos de abuso sexual y corrupción de menores en concurso real contra M.C.C. El Tribunal de la Sala Segunda rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria de 25/06/2020, por considerar que no existe arbitrariedad manifiesta ni afectación del debido proceso que permita revertir la valoración probatoria del tribunal de mérito.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acción penal) — impulso procesal público contra el imputado; en la instancia extraordinaria actúa como parte recurrente la defensa técnica del imputado.
¿A quién se demanda?
M.C.C. (imputado y condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El recurso de casación deducido por la defensa técnica solicitó la revocación de la sentencia condenatoria de fecha 25/06/2020 y la absolución de M.C.C., por vicios en la valoración probatoria, supuestos defectos en audiencias por videoconferencia, omisión o indebida valoración de pruebas periciales y cuestionamientos a entrevistas en Cámara Gesell y peritos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa (no hacer lugar) y se confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada el 25/06/2020 contra M.C.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales (párrafos más relevantes del fallo):
"Concluida la deliberación los señores Jueces de Cámara acuerdan: 1) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del acusado a fojas 582/584. 11) Confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada contra M.C.C. (fojas 465/467 y 470/571) en fecha 25/06/2020."
"El principio de 'unidad de la defensa' consagrado en el artículo 134 in fine del Código Procesal Penal (en virtud del cual el nuevo abogado defensor no puede pretender la alteración de los trámites ya cumplidos o ir en contra de los propios actos consentidos por la anterior defensa técnica -que nunca puso crítica o reproche sobre la fiabilidad de la transmisión remota de la audiencia para el imputado-, y sumado a la falta de toda prueba idónea sobre el punto de la queja, llevan a desestimar de plano el asunto que con un evidente propósito obstruccionista se trata de instalar."
"En los delitos contra la integridad sexual, en la mayoría de los casos, se comenten en la clandestinidad, sin testigos presenciales y sin dejar huellas físicas; por otra parte, el presunto agresor no acepta la imputación y sobre los hechos constitutivos del delito se tiene solamente el testimonio directo de la supuesta víctima, de modo que es perfectamente factible y necesario el testimonio y colaboración de otras personas (especialistas de la psicología) que coadyuvan para acreditar la idoneidad del relato de la persona supuestamente abusada, dado que los delitos contra la integridad sexual dejan marcas en la psiquis que son reveladoras del abuso sexual padecido."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Juan José Victoria (voto con fundamento extenso) y los Dres. Guillermo Horacio De Sanctis y Marcelo Jorge Lima (adherencia) resolvieron por unanimidad confirmar la condena. El bloque dispositivo final es el que manda.
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