Ortega Miguél Angel - propia Quiebra - liquidación de bienes e informe final y proyecto de distribución S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La recurrente impugnó la regulación de honorarios del síndico y del letrado del fallido en la quiebra por entender que debía aplicarse el mínimo de tres sueldos del secretario. La Corte hizo lugar a la casación, revocó la alzada en lo recurrido y reguló los honorarios del síndico en $51.752,44 privilegiando la protección del trabajo profesional y aplicando una morigeración conforme al art. 271 LCQ.
¿Quién es el actor?
Lydia Campiani de Baistrochi y Roberto Matías Segovia (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería (resolución apelada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación de honorarios del síndico y del letrado del fallido en la quiebra; se solicita que se confirme la regulación efectuada en primera instancia (tres sueldos de secretario de primera instancia) y se cuestiona la reducción efectuada por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se hizo lugar al recurso de casación, se revocó la resolución de la Cámara en lo objeto del recurso y, en atención a la escasez del activo, se reguló el honorario del síndico en $51.752,44; se ordenó protocolizar y agregarse copia al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido la CSJN incluso antes de la reforma del CC ley 340 sostuvo: 'Que ... por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. No se trata en el caso de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines y, en especial, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y los principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo (CSJN, 23/10/2001 , Fallos: 325: 3380).'"
"La ponderación de los valores en juego, y la trascendencia constitucional de los mismos, en supuestos de conflictos como el de autos, me conduce a optar por la protección del trabajo profesional antes que por el de economía. Primero, porque si de la satisfacción total de uno de los principios en pugna result a que se produce la pulverización del crédito del profesional, me lleva a tener por cierto que aquella protección que goza el trabajo, se ve desplazada por la economía, cuestión que no consiento."
"Por ello en mérito a las facultades que surgen del último párrafo del artículo 17, revocada la sentencia de la alzada -en lo que hace al objeto del recurso-, dispuesto que rige el mínimo de tres sueldos, cabe aplicar la morigeración que prevé el artículo 271 de la LCQ, en razón a la manifiesta escasez del activo realizado ($86.254,07), y los parámetros que arriba he marcado, en el caso se morigera dicho mínimo, a una suma que no podrá exceder el 60% del activo, por lo que se regulan los honorarios del síndico en la suma de pesos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y dos con 44/00 ($51.752,44)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Juan José Victoria con adhesión del Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur y de la Dra. Adriana Verónica García Nieto (acuerdo unánime). No hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.522Concursos y quiebras
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.