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Tribunal Superior

C/ A.R.R.A. por Desobedencia a una orden Judicial (Art. 239 C.P.) E/P de M.M.E. S/ CASACIÓN

El imputado A.R.R.A. interpuso recurso de casación contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation) en una causa por desobediencia a una orden judicial (art. 239 CP). La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la resolución de fecha 10/05/2020, sosteniendo que la oposición fiscal fundada es vinculante y estuvo razonada por razones de política criminal y contexto de violencia familiar y de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7685
Casacion Suspension del juicio a prueba Probation Desobediencia a una orden judicial Art. 239 c.p. Oposicion fiscal Violencia familiar Genero Politica criminal Plenario molini

¿Quién es el actor?

A.R.R.A., imputado y recurrente en casación (representado por Dr. Carlos Nahuel Ibazeta).

¿A quién se demanda?

la resolución judicial recurrida y la posición del Ministerio Público Fiscal (opositor a la probation).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugna la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba (probation) dictada en la causa por desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de casación interpuesto por A.R.R.A. y se confirmó la resolución de fecha 10/05/2020 dictada por el Juez del Quinto Juzgado Correccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la denegación de la solicitud de la suspensión del juicio a prueba dispuesta en la instancia inferior se encuentra enmarcada dentro de los lineamientos fijados -de modo obligatorio e imperativo, conforme al artículo 209 de la Constitución Provincial- en el Plenario 'Molini' ... donde se sentara que la oposición fundada del Acusador Público a la concesión de la suspensión del juicio a prueba es vinculante para el tribunal. Y por ello, corresponde confirmar lo resuelto."

"Considero que la oposición fiscal consignada en su dictamen de fojas 142/145 vta. aparece lógica, legítima y fundada en razones de política criminal, como atribución del Ministerio Público Fiscal al ser el encargado de promover y ejercer la acción penal."

"del examen general y contextualizado de la causa, al igual que lo explicita el Ministerio Público actuante en la Corte, ... surge que la desobediencia ... habría acontecido en un contexto de violencia familiar y de género, entre el imputado y la Sra. M.M.E.; por lo que la negativa del agente fiscal resulta atendible y hasta plausible (dentro de la idea de evitar la reiteración y/o agravamiento de conductas que significan algún tipo de violencia contra la mujer, según lo exige la normativa tanto local como internacional en la materia)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Sr. Ministro Dr. Marcelo Jorge Lima expuso los fundamentos y votó por el rechazo; los Sres. Ministros Juan José Victoria y Daniel Gustavo Olivares Yapur adhirieron. Mayoría unánime en el sentido de rechazar el recurso y confirmar la resolución impugnada. No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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