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Tribunal Superior

Fernández Sergio Gustavo s Quiebra informe final y proyecto de distribución S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El síndico interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación contra la regulación de honorarios en la quiebra de Fernández. La Corte rechazó la queja de inconstitucionalidad y hizo lugar al recurso de casación, revocando la alzada y regulando los honorarios del síndico en $20.231,26 por morigeración del mínimo por la escasez del activo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6999
Quiebra Honorarios Sindico Articulo 267 lcq Articulo 271 lcq Casacion Inconstitucionalidad (rechazado) Morigeracion del minimo Activo realizado $25.289 08 Monto $20.231 26

¿Quién es el actor?

Ricardo M. Slavustky (síndico).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Minería (autos de quiebra de Fernández Sergio Gustavo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la reducción de honorarios regulados al síndico y cuestionamiento por inconstitucionalidad e interpretación del artículo 267 LCQ.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se hizo lugar al recurso de casación; se revocó la resolución de la alzada en lo cuestionado y se regularon los honorarios del síndico en $20.231,26; costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello en mérito a las facultades que surgen del último párrafo del artículo 17, se revoca la sentencia de la alzada en lo que es objeto del recurso, dispuesto que rige el mínimo de tres sueldos, cabe aplicar la morigeración que prevé el artículo 271 de la LCQ, en razón a la manifiesta escasez del activo realizado ($25.289,08), y los parámetros que arriba he marcado, en el caso se morigera dicho mínimo, a una suma que no podrá exceder el 80% del activo, por lo que se regulan los honorarios del síndico en la suma de pesos veinte mil doscientos treinta y uno con 26/00 ($ 20.231,26)."

"Es que aun cuando -por vía de hipótesis- tuviéramos por cierto que, con la regulación dispuesta por la alzada se afectaba la dignidad profesional, que constituía una falta de respeto, que verdaderamente hacía que lo regulado al síndico no le alcanzara para pagar los honorarios de su asesor letrado, ninguno de esos motivos, resultan atacables por el encuadramiento pretendido, desde que no se advierte de qué manera se ha afectado el derecho de defensa, la facultad de producir pruebas, o las formas indispensables para la existencia misma del pronunciamiento, cuando el fallo se ha asentado en la previsión normativa que la alzada -y el propio recurrente- consideran aplicable."

"En este sentido la CSJN incluso antes de la reforma del CC ley 340 sostuvo: 'Que ... por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. No se trata en el caso de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines y, en especial, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y los principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo (CSJN, 23/10/2001, Fallos: 325:3380)'."

(Votos de los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Marcelo Jorge Lima: "Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente.")

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