A.N.B. C/ Redondo Alberto y otros - ordinario - S/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción por daños y perjuicios por mala praxis médica por parálisis braquial obstétrica de la menor. La Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de la codemandada (Colegio Médico/CIMYN) y, por mayoría, rechazó el recurso de apelación de la actora confirmando la sentencia de primera instancia y excluyendo la extensión de la condena al sanatorio en lo impugnado.
¿Quién es el actor?
La actora, madre de la menor C.
¿A quién se demanda?
Dr. Alberto Redondo; codemandadas Colegio Médico de San Juan (CIMYN) y Asistir Servicios Médicos S.A.; aseguradora El Triunfo Cooperativa de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños por mala praxis médica por parálisis braquial obstétrica (PBO) atribuida a maniobras en el parto y omisiones en diagnóstico, tratamiento y atención precoz de la menor.
¿Qué se resolvió?
La Corte decidió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario planteado por la codemandada (anulando la extensión de la condena a CIMYN y su aseguradora en lo atacado) y, simultáneamente, rechazó el recurso de apelación de la actora, confirmando lo resuelto en primera instancia respecto del profesional demandado; mantuvo otros puntos de la alzada no materia del recurso extraordinario y reguló costas y honorarios conforme los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todas estas consideraciones voto por admitir el recurso de la demandada, y por anular la resolución de la alzada, exclusivamente en lo que ha sido materia del recurso extraordinario entablado, esto es, relativo a la responsabilidad que la alzada impuso a la recurrente Colegio Médico y correlativamente a la extensión de la condena a Triunfo Cooperativa de Seguros en la medida de la Póliza Nº 1.000.352."
"En consecuencia, si ello se considera una circunstancia no apelada por la actora, lleva a que la alzada, no pudiera modificarla so pena de incurrir en violación del principio de congruencia, en tanto la competencia de la alzada se limita también tácticamente a lo sostenido y consentido por las partes."
"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar del recurso de apelación de la actora, revocando el punto primero de la sentencia definitiva dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en fecha 27/8/2019 y confirmar en consecuencia lo resuelto en primera instancia. II) Costas de la instancia por su orden conforme lo expresado en el considerando respectivo. III) Mantener el punto segundo la sentencia cuestionada de fecha 27/8/2019, por no ser materia de recurso extraordinario. IV) Revocar la imposición de costas en segunda instancia, exclusivamente en lo que ha sido materia del recurso extraordinario, e imponerlas por el orden causado en dicha instancia, conforme lo expresado en el considerando respectivo. V) Revocar el punto tercero de la sentencia de la alzada en cuanto a los honorarios correspondiente a la instancia de origen quedando confirmados los de primera instancia. Mantener la regulación de honorarios de segunda instancia, dispuesta en el punto cuarto."
(Voto mayoritario del Dr. Marcelo Jorge Lima; los Dres. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Adriana Verónica García Nieto adhirieron.)
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