Vargas Carlos Alberto C/ Molina Gutíerrez Guillermo Jesús - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia y extendió sus efectos a codemandados. La Corte hizo lugar al recurso, anuló la sentencia, receptó la apelación de la actora, declaró que la instancia no ha caducado e impuso las costas a la demandada y citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Vargas Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Molina Gutiérrez Guillermo Jesús; además figura citada en garantía (aseguradora y codemandados Beatriz del Valle Salguero y Guillermo Jesús Molina Gutiérrez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 31/07/2018 que rechazó la apelación de la parte actora y declaró la perención (caducidad) de la instancia extendiendo sus efectos a otros demandados; se impugna la interpretación y aplicación de normas procesales (art. 275 inc. 5 y 6 y 446 del CPC; art. 326 CPC; etc.) y se solicita que se declare que la instancia no ha caducado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la parte demandada y citada en garantía; se anuló la sentencia impugnada; asumiendo competencia receptó la apelación de la actora y declaró que la instancia no ha caducado; declaró perdidos en abstracto los agravios de la parte accionada y ordenó agregados y notificaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comienzo por señalar que: a) la causa fue abierta a prueba el 7 de agosto de 2014 (foja 49 de este expte.); b) el CPC (art. 326, inc. 5) establece que el plazo de producción de la prueba no puede exceder de sesenta días; c) la perención fue planteada en fecha (29/2/2016, fs. 66/67). De ello resulta que el plazo de prueba estaba vencido cuando se denunció la perención, lo que, a su vez, implica que esta no pudo ser válidamente declarada, como claramente dispone el CPC en su artículo 275 inciso 5."
"En consecuencia, resulta aplicable la doctrina judicial elaborada por este Tribunal en relación a las normas mencionadas, establecida en expediente Nº 6761, 'González c/ Cinco Soles' (PRE S2 2017-IV-698) y mantenida en sentencias posteriores: 'Baquedano' (PRE S2 2017-IV-755), 'Jofré c/ Kricas' (PRE S2 2018-11-394) e 'Hijos de Juan Montañez SRL c/ Garcés' (PRE S1 2018-11-236)."
"»La circunstancia de que las partes y el tribunal extiendan -en los hechos- el plazo de producción de prueba más allá del fijado por ley no habilita a exigir a aquéllas una actividad no contemplada por el legislador (requerir la clausura de la etapa probatoria) ni a trasladarles una carga (la del artículo 121 del CPL o 446 del CPC) que el ordenamiento puso en cabeza del juez; todo ello con la finalidad de enervar la aplicación del texto expreso del artículo 275 inciso 5° del CPC."
"Por tales razones, voto por acoger el recurso de inconstitucionalidad articulado. Como consecuencia de ello, propongo que se anule íntegramente la sentencia impugnada. No habiendo otras circunstancias de orden fáctico o probatorio que examinar, el Tribunal puede avocarse al conocimiento de la apelación de la parte actora. En dicho ámbito, considero que corresponde receptarla, declarar que la instancia no ha caducado e imponer las costas a la parte demandada y citada en garantía."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala Primera (Dr. Juan José Victoria; Dra. Adriana Verónica García Nieto; Dr. Guillermo Horacio De Sanctis) adhiriendo al voto que acoge el recurso y dispone la anulacion y recepción de la apelación. No se registran disidencias.
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