V.P.V.I. C/ Obra Social Provincia - amparo - S/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora inició amparo contra la Dirección de Obra Social de la Provincia por denegación de cobertura de Fertilización In Vitro con semen de banco. La Corte declaró inconstitucional el artículo 4 de la Resolución 5773-1-16 en cuanto impone exclusiones por estado civil y por la exclusión del semen de banco, y ordenó a la DOS brindar la cobertura reclamada conforme al resto del Programa.
¿Quién es el actor?
V.P.V.I. (afiliada directa a la Obra Social Provincia).
¿A quién se demanda?
Dirección de Obra Social de la Provincia (DOS), Obra Social Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener cobertura al 100% de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (Fecundación In Vitro) con muestra de semen de banco/donante; se alega trato discriminatorio y violación de derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad; se anuló la sentencia recurrida; se declaró inconstitucional, en el caso, el artículo 4 de la Resolución General Nº 5773-1-16 en cuanto impone como motivos de exclusión la condición civil (ser casada o conviviente) y la exclusión del tratamiento con semen de banco; se ordenó a la DOS brindar la cobertura del tratamiento conforme al resto de las condiciones del Programa; se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto hasta aquí concluyo que el artículo 4 de la Resolución General Nº 5773-1-16 de la DOS, en cuanto instituye cortapisas vinculadas al estado civil de la afiliada, es contraria a los derechos reconocidos en el orden constitucional e internacional, y lesivo del derecho de igualdad de todos los habitantes ante la ley, consagrado por nuestra Constitución Nacional (art.16), por lo que corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad de la exclusión por dicho motivo."
"En este punto la disposición de la DOS, al establecer como criterio de exclusión la posibilidad de recurrir a la técnica de semen de banco desconoce la normativa de fondo sin explicación alguna. No hay en la Resolución General de la DOS, ni en la particular dictada para el caso concreto ni una mínima justificación de por qué están excluidos los procedimientos 'con Semen de Banco', y por tanto le niega a la amparista la técnica de Alta Complejidad que le concede a otras afiliadas con igual patología, pero que pueden aportar gametos propios."
"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer parcialmente lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte actora. 2) En consecuencia, anular la sentencia recurrida, y avocándose el Tribunal al fondo de la cuestión traída, declarar en el caso la inconstitucionalidad de artículo 4 de la Resolución 5773-1-16 en cuanto prevé como técnica de Fertilización Asistida de Alta Complejidad con muestra de semen de banco. 3) Como consecuencia de la inconstitucionalidad declarada, ordenar a la DOS que brinde a la actora la cobertura del tratamiento de fertilización asistida, debiendo realizarse la prestación conforme el resto de las condiciones establecidas por el Programa de Reproducción Médicamente Asistida creado por la Resolución General Nº 5773-1-16. IV) Imponer las Costas por su orden..."
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