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Tribunal Superior

Minas Argentinas S.A. Cateo en el Departamento Jáchal - queja por apelación denegada S/ INCONSTITUCIONALIDAD

Minas Argentinas S.A. promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que rechazó la queja por apelación denegada en trámite minero. La Corte de San Juan acogió el recurso, declaró la sentencia recurrida arbitraria y ordenó remitir las actuaciones para que el tribunal de alzada correspondiente dicte nuevo fallo admitiendo la queja por apelación denegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7408
Inconstitucionalidad Queja por apelacion denegada Supletoriedad cpc-cpm Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Mineria Consejo minero Anulacion Remision para nuevo fallo

¿Quién es el actor?

Minas Argentinas S.A.

¿A quién se demanda?

Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería (y, en lo sustantivo, la Provincia de San Juan/Consejo Minero respecto de la resolución administrativa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que rechazó la queja por apelación denegada (en el expediente originario administrativo sobre solicitud de cateo minero y recursos en el Consejo Minero).

¿Qué se resolvió?

La Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló por arbitrariedad la sentencia recurrida y restituyó las actuaciones para que el tribunal emisor las remita al tribunal que deba reemplazarlo y dicte nuevo fallo sobre la queja por apelación denegada. Impuso costas a la Provincia en el orden causado y difirió regulación de honorarios para instancia ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1 última parte del CPM establece la supletoriedad del CPC en lo no regulado especialmente por aquél.

El CPM carece de norma relativa a la queja por apelación denegada. En cambio los artículos 266 y siguientes del CPC la implementan. No hay norma que excluya de esa supletoriedad a la queja por apelación denegada deducida contra un acto administrativo definitivo como el de este caso.

La necesaria y simple conclusión de todo ello, es que ante la denegatoria del recurso de apelación del CPM cabe la queja del CPC.

En consecuencia, no fue razonable que la Cámara haya argumentado que la queja no está prevista para un caso como éste, porque claramente la normativa establece lo contrario.

Va en ello la garantía constitucional al debido proceso y a la defensa en juicio (arts. 22 y 33 Const. Prov., y 18 Const. Nac.), a lo que eventualmente se suma el principio procesal (aforismo latino 'in dubio pro actione') que indica preferir en caso de duda (aunque no la hay en este voto) el mantenimiento de los derechos, antes que su pérdida.

Corresponde por ello anular la resolución recurrida, declarar la admisibilidad de la queja por la apelación denegada y disponer que el Tribunal de Alzada que deba reemplazar al actuante, dicte nueva resolución respecto a la queja según lo aquí decidido (art.14 última parte, LP 59-0)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Juan José Victoria contiene los fundamentos detallados; los Dres. Adriana Verónica García Nieto y Oscar Roberto Otiñano (ministro subrogante) adhirieron "Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente." No consta disidencia.

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