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Tribunal Superior

C/ Cortez Yonathan Alexis por/ Hurto Agravado con Escalamiento (E/P De Valeria del Carmen Rodriguez) S/ CASACIÓN

La Fiscalía interpuso recurso de casación contra la sentencia que unificó penas impuestas a Yonathan Alexis Cortez por hurto agravado y abigeato en grado de tentativa. La Corte de San Juan hizo lugar a la casación, declaró nula la sentencia de unificación y ordenó remitir actuaciones al juez de flagrancia para que proceda conforme a los artículos 27 y 58 del Código Penal y 623 del Código Procesal Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7623
Casacion Unificacion de penas Acumulacion de penas Revocacion de condicionalidad Articulo 27 cp Articulo 58 cp Articulo 623 cpp Jurisdiccion Nulidad de sentencia Flagrancia

¿Quién es el actor?

Dra. Marcela Cristina Torres, subrogante de la Fiscalía de Cámara Nº 2 (recurriente en casación).

¿A quién se demanda?

Yonathan Alexis Cortez (condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de unificación de penas dictada por el Juez de Cámara Dr. José Atenágoras Vega (fojas 114/115), por haber revocado la condicionalidad de una condena previa y unificado penas cuando esas actuaciones ya estaban firmes; se solicita la nulidad de la resolución y que se dicte fallo sin reenvío o que se ordene otra solución conforme a derecho.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó y declaró la nulidad de la sentencia de unificación (fojas 114/115) y se ordenó bajar las actuaciones a la Sala Segunda de la Cámara Penal para que remita copias certificadas de la condena de fecha 27/12/2019 al juez del fuero de flagrancia interviniente en la Carpeta Judicial Nº 578/19, a fin de que proceda conforme a derecho (arts. 27 y 58 CP y art. 623 CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"Es que en general el supuesto de unificación de penas, aludido por la norma del artículo 58, tiene lugar cuando haya sido dictada una condena y el sujeto debe ser juzgado por un hecho cometido con posterioridad al dictado de la condena precedente, siempre y cuando la primer pena conserve su vigencia. ... En este supuesto, si bien la finalidad es la misma pena única, aquí es una sanción y el procedimiento de unificación es disímil."

"Considero que el artículo 27 de la ley sustantiva, al ser más específico y precisar el caso que presenta el ciudadano Cortez, debe ser determinante para sustentar la solución del asunto, sin olvidar el artículo 58 del mismo cuerpo normativo que también resulta de aplicación de modo secundario."

"De modo que, en el caso bajo análisis se incumplió lo dispuesto por los artículos 27 y 58 del Código Penal y 623 del Código Procesal Penal, en tanto el camarista Dr. José Atenágoras Vega, luego de que ambas penas se encontraban firmes, carecía de jurisdicción para revocar la condicionalidad impuesta en el fuero de flagrancia y efectuar luego la unificación de las penas mediante los parámetros legales aplicables."

Bloque dispositvo final (citado literalmente):

"RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Dra. Marcela Cristina Torres, como subrogante de la Fiscalía de Cámara Nº 2, a fojas 116/121. II) En consecuencia, casar la sentencia de unificación dictada a fojas 114/115 contra Yonathan Alexis Cortez y decretar su nulidad. III) Bajar las presentes actuaciones a la Sala Segunda de la Cámara Penal para que desde allí se remitan copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada el 27/12/2.019 (fojas 101/104 vta.), y demás piezas pertinentes, al señor juez del fuero de flagrancia interviniente en la Carpeta Judicial Nº 578/19, a fines que hubiere lugar conforme a derecho (artículos 27 y 58 del Código Penal y 623 del Código Procesal Penal)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Drs. Daniel Gustavo Olivares Yapur (voto principal), Marcelo Jorge Lima y Juan José Victoria (adhieren). No consta disidencia; decisión por mayoría (3 votos).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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