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Tribunal Superior

Delandatti Yanina Paola C/ Medifé A.C. - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora demandó a Medifé A.C. reclamando la protección y las indemnizaciones por despido por su condición de delegada gremial suplente. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia recurrida y declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación, ordenando el regreso de la causa al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6998
Delegada gremial suplente Tutela sindical Despido Inconstitucionalidad Casacion (abstracto) Nulidad de sentencia Prueba documental Notificacion sindical Ley 23.551 Costas

¿Quién es el actor?

Delandatti Yanina Paola (trabajadora / actora).

¿A quién se demanda?

Medifé Asociación Civil (obra social / empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago equivalente a 6 meses de sueldo por mandato pendiente y un año de salarios posteriores al cese por vulneración de la tutela sindical prevista en el art. 52 de la ley 23.551, por despido directo habiendo sido delegada gremial suplente con mandato vigente.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había rechazado la demanda, declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación, impuso las costas a la parte perdidosa y ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que, con conocimiento, la remita al siguiente en orden de nominación para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, advierto que el a quo ha desconocido una serie de actos llevados a cabo por la demandada que importan -a mi criterio en forma indubitada- el efectivo conocimiento de la calidad de delegada suplente de la actora al tiempo del despido."

"Así, ante la intimación de la trabajadora -producido el despido- para que se le abonaran los salarios por el tiempo de mandato restante como delegada que no podría ejercer y el año de salarios posterior al cese por violación de la estabilidad sindical, la accionada en su comunicación de respuesta (f. 147 ppales.) , formulada por el abogado apoderado de la misma, en ningún momento alegó desconocimiento de la calidad de delegada, sino expuso que no resultaba 'beneficiaria de la protección establecida en la ley 23551 y en su decreto reglamentario 487/88 toda vez que la figura del delegado gremial suplente no se encuentra contemplada en las previsiones y tutela de dichas normas' (el resaltado me pertenece)."

"Es claro que ante todas estas consideraciones -a mi criterio- irrazonablemente valoradas por el tribunal de mérito, el supuesto desconocimiento expresado en la negativa de los hechos expuestos en la contestación de demanda, sobre la notificación de la condición de delegada deviene como insuficiente, máxime cuando tengo por cierto que la impugnación (aun cuando pueda discutirse que la carta haya llegado al Sindicato, pero no que si fue emitida por la demandada) no pudo limitarse a poner en conocimiento del sindicato la disconformidad de la designación, sino ante falta de respuesta del mismo, formular la impugnación ante el organismo administrativo pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres magistrados (Dra. Adriana Verónica García Nieto, Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur y Dr. Marcelo Jorge Lima) adhirieron al voto que propone hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad; no consta disidencia.

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