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Tribunal Superior

C/ Varas Sergio Emanuel, por abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa (art.119 3°párrafo-42 del C.P.) en perjuicio de D.G.D.V. S/ CASACIÓN

Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la condena por abuso sexual agravado en grado de tentativa. La Corte de San Juan desestimó la casación y convalidó en todos sus términos la condena dictada el 11/11/2019, por considerar que la valoración probatoria del tribunal de juicio es razonada y no adolece de manifiesta arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7533
Casacion Abuso sexual agravado Acceso carnal en grado de tentativa Valoracion de la prueba Inmediata del debate Sana critica Confirmacion de condena In dubio pro reo Prueba medica Prueba psicologica

¿Quién es el actor?

Recurrente: Dr. José Osear Torres, en representación del condenado Sergio Emanuel Varas (defensa).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala Primera de la Cámara Penal que condenó a Sergio Emanuel Varas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la condena por abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa (art. 119, 3º párrafo, CP), solicitando la absolución o, alternativamente, la modificación de la calificación legal y la aplicación de la duda en beneficio del reo.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los agravios; desestimar el recurso de casación; convalidar en todos sus términos la condena dictada contra Sergio Emanuel Varas el 11/11/2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):

"Es de destacar que el sentenciante consideró gravitantes distintos tipos de probanzas, entre ellas las siguientes: a) la denuncia interpuesta por la Sra. I.Y:.Y:., como así también sus propias declaraciones en sede policial, judicial y debate oral; b) el informe médico emitido por el Dr. Julio Balmaceda (foja 19 vta.) y su ratificaciones en el ámbito judicial, como en la audiencia de debate; c) los propios dichos de la damnificada _ __ D.G.D.Y. en la audiencia videograbada que fuera documentada a foja 66 y vta. -Cámara Gesell- y los vertidos en oportunidad de llevarse a cabo el debate; y d) el informe psicológico practicado por la licenciada Analía Verónica Santa na a fojas 100/103, que fuera ampliado al momento de prestar declaración en el juicio."

"Solamente durante el desarrollo del debate oral existen una serie de circunstancias (como gestos, actitudes, posturas, impresiones, formas de las contestaciones, etc.) vinculadas a la inmediación y la visión directa e integral del cuadro probatorio, que son únicas e imposibles de captar en el análisis de las constancias escritas que vienen en la instancia de casación y las cuales generan apreciaciones puntuales de los tribunales de mérito que deben ser respetadas como tales y presumirse legítima."

"De modo que, como conclusión de todo lo que se viene argumentando, se puede afirmar que los agravios traídos a esta instancia son insubsistentes para conmover el fallo de condena y la calificación legal atribuida resulta acertada y se compadece típicamente con los hechos descriptos."

¿Cómo votaron los jueces?

No obra voto en disidencia; los Ministros Victoria y García Nieto se adhirieron al voto principal.

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