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Tribunal Superior

C/ Zabaleta Aguero Cristian Emanuel por robo agravado por efracción por el uso de arma y lesiones graves (Art.167, 166 C.P....e/p de Marcos Rufino Bruno (Rep. por su hija Gabriela Marina Bruno) S/ CASACIÓN

La defensa de Cristian Emanuel Zabaleta Agüero interpuso recurso de casación contra la condena por robo agravado con efracción, uso de arma y lesiones graves. La Sala Segunda de la Corte de Justicia confirmó la sentencia condenatoria del tribunal de primera instancia y rechazó la casación por considerar fundada la valoración probatoria y la discrecionalidad en la fijación de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7550
Robo agravado Efraccion Lesiones graves Casacion penal Valoracion de la prueba Inmediacion Discrecionalidad punitiva Confirmacion de condena Recurso rechazado Principios del proceso oral

¿Quién es el actor?

Defensa técnica del condenado, Dr. Carlos Alberto Reiloba, en representación de Cristian Emanuel Zabaleta Agüero (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sala Primera de la Cámara Penal (sentencia condenatoria) y, en subsidio, Ministerio Público Fiscal opuso rechazo al recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la casación de la sentencia condenatoria de fecha 12/12/2019 que condenó a Zabaleta Agüero a siete años de prisión por el delito de "robo triplemente agravado por efracción, por haber causado lesiones graves y por haber sido producido con arma" (art. 167, 166 y 54 CP), y subsidiariamente la absolución o la rebaja de la pena por supuestas motivaciones insuficientes, incoherencias probatorias y valoración indebida de antecedentes no condenatorios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación; confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala Primera de la Cámara Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Solamente durante el desarrollo del debate oral existen una serie de circunstancias (como gestos, actitudes, posturas, impresiones, formas de las contestaciones, etc.) vinculadas a la inmediación y la visión directa e integral del cuadro probatorio, que son únicas e imposibles de captar en la instancia de casación y las constancias escritas que vienen en la causa generan apreciaciones puntuales de los tribunales de mérito que deben ser respetadas como tales y presumirse legítimas (cfr. PRE S2 2018-V-974). La razón de todo ello es que no habiéndose desarrollado ante la presencia de la Corte el funcionamiento individual y de conjunto de todo el plexo probatorio -con plena inmediatez y percepción espontánea-, el Tribunal de casación no está en condiciones de apreciar su eficacia ampliamente de acuerdo a los principios que informan el sistema oral vigente; bajo riesgo de vulnerar abiertamente el debido proceso legal, salvo supuestos de ostensible y manifiesta arbitrariedad."

"A mi ver, los argumentos del recurrente simplemente denotan una disconformidad con la conclusión condenatoria, pero de ningún modo logran demostrar acabadamente que el criterio del sentenciante sea un absurdo o constituya un grotesco error intelectivo que desautorice el fallo como acto jurisdiccional. Entiendo que la sentencia dictada en contra de Cristian Emanuel Zabaleta Agüero se sostiene sobre una diversidad de probanzas que no es posible obviar, habiendo el camarista Dr. Raúl José Iglesias explicado pormenorizada y razonadamente los argumentos de su sincero convencimiento por la conclusión condenatoria."

"Finalmente, con respecto al tema del monto punitivo impuesto a partir de las valoraciones agravatorias efectuadas por el sentenciante ... resultando una cuestión netamente discrecional del tribunal de mérito y por tanto exenta de revisión, entiendo que, a partir de las críticas esgrimidas por el recurrente, no se configuran -ni se demuestran- las condiciones excepcionalísimas para revisar y/o modificar lo referente al quantum de la pena y la reevaluación de las circunstancias referidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por mayoría. Los Dres. Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria adhirieron al voto del Dr. Marcelo Jorge Lima; el bloque dispositivo final dispone la confirmación.

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