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Tribunal Superior

C/ G.L.A. por homicidio agravado y robo agravado en perjuicio de C.R. y A.M.E. (fallecido) S/ CASACIÓN

La Defensora Oficial de Menores interpuso recurso de casación en defensa de L.A.G. solicitando la absolución o la no imposición de pena por haberse cumplido con éxito el tratamiento socioeducativo previsto en la ley 22.278. La Sala Segunda de la Corte de Justicia confirmó la sentencia condenatoria y rechazó los agravios, sosteniendo que la gravedad del hecho y la culpabilidad justifican la imposición de pena pese al resultado positivo del tratamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7553
Casacion Ley 22.278 Justicia de menores Pena privativa Homicidio agravado Gravedad del hecho Tratamiento socioeducativo Proporcionalidad Confirmacion de condena Pena de 15 anos

¿Quién es el actor?

La Sra. Defensora Oficial de Menores, Dra. Mariela Silvia López, en representación del adolescente L.A.G., actora recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Se impugna la sentencia condenatoria dictada contra L.A.G. (imputado/condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la pena impuesta al menor o, subsidiariamente, se revoque la condena por haberse acreditado cumplimiento exitoso del tratamiento socioeducativo y aplicarse los principios del derecho penal juvenil (ley 22.278, Convención sobre los Derechos del Niño y Reglas de Beijing). Se solicita la absolución o la no imposición de sanción privativa de la libertad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia, que impuso pena de 15 años por homicidio agravado criminis causa, robo y portación de arma de fuego (concurso real). Votación unánime (Drs. Olivares Yapur, Lima y Victoria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la integral lectura de la ley 22.278, y especialmente del análisis de su artículo 4, se colige que dicho ordenamiento ha querido, para los menores de entre 16 a 18 años que cometen ciertos delitos, que haya castigo, más no sin antes establecer un periodo de observación suficiente para que la medida punitiva se adecue a la evolución de la conducta ulterior del sujeto. Igualmente, de la sistemática establecida por dicho artículo, la necesidad de la pena debe ser juzgada en mérito a las modalidades del hecho, los antecedentes del menor responsable, la impresión directa y personal que de él ha recogido el tribunal, y el resultado de la observación tutelar cumplida."

"Es que establecida la gravedad objetiva del hecho, el reproche merecido no puede desaparecer en tanto la culpabilidad no es una abstracción independiente de la gravedad del injusto cometido, sino que se refiere y encuentra su límite en éste. Sólo después de ello sería pertinente examinar y sopesar sus antecedentes de vida que permitan formarse un juicio sobre su grado de socialización, examinar el resultado del tratamiento y la impresión personal obtenida en la audiencia del artículo 41 del Código Penal."

"1.- No hacer lugar a los agravios planteados por la Sra. Defensora Oficial de menores Dra. Mariela Silvia López, titular de la Defensoría Penal de la Niñez y Adolescencia Nº 1, a fojas 1046/1057. 2.- Confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia, Dra. María Julia Camus, a fojas 1010/1011 y 1025/1039, contra L.A.G."

¿Cómo votaron los jueces?

No existieron votos en disidencia. Los Dres. Lima y Victoria adhirieron al voto del Dr. Olivares Yapur.

Leyes que cita

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