C/ M.J.G. - por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de L.A.M. S/ RECURSO DE REVISIÓN
La defensa del condenado solicitó la revisión de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal reuniendo supuestas capturas de pantalla y otras pruebas. La Sala Segunda rechazó el recurso por improcedente: las pruebas aportadas no son nuevos elementos idóneos según el art. 596 inc. 4º del CPP y no logran hacer evidente la inocencia del condenado.
¿Quién es el actor?
Dra. Cristina Ester Orellano, en representación de G. N. (defendido condenado).
¿A quién se demanda?
No aplica (recurso contra la sentencia condenatoria firmada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revisión, invocando el art. 596 inciso 4º del Código Procesal Penal por supuesto hallazgo de nuevas pruebas que demostrarían la inocencia del condenado (capturas de pantalla, fotografías, comunicaciones).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revisión interpuesto por la defensa por improcedente e ineficaz para enervar la cosa juzgada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de revisión es un remedio procesal de excepción ... dado que, de prosperar, priva de efectos a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo prevalecer de esta manera el valor 'justicia' sobre el de 'seguridad jurídica' ... y es por ello también la limitación de sus motivos de procedencia que son específicos e inextensibles, debiendo las disposiciones legales que lo rigen ser interpretadas en forma especialmente restrictiva."
"El artículo 596 del CPP, en su inciso 4°, prevé la revisión para el supuesto de que 'después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable'."
"Se exige que las nuevas pruebas que se aporte demuestren 'evidentemente' la no autoría en el ilícito; así la eficacia sobreviniente debe ser que se desplace cualquier atisbo de duda e instale en el Juzgador la 'certeza' de que el hecho no ha sido cometido por quién resultara condenado."
"Considero que los endebles elementos probatorios arrimados por la recurrente -y pese a no ser nuevos como lo requiere la norma invocada- no logran demostrar concluyentemente, es decir con grado de certeza, ... la hipótesis prevista por el precepto, con entidad suficiente para insuflar retractibilidad a la cosa juzgada."
"Definitivamente los nuevos elementos aportados resultan ineficaces para enervar la situación de hecho fijada en la sentencia condenatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos obtuvo adhesión de los restantes ministros integrados; el bloque dispositvo final disponiendo: "Rechazar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del condenado" es lo resuelto por la mayoría.
(Transcripciones textuales relevantes extraídas del fallo:)
"El artículo 596 del CPP, en su inciso 4°, prevé la revisión para el supuesto de que 'después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable'."
"Se exige que las nuevas pruebas que se aporte demuestren 'evidentemente' la no autoría en el ilícito; así la eficacia sobreviniente debe ser que se desplace cualquier atisbo de duda e instale en el Juzgador la 'certeza' de que el hecho no ha sido cometido por quién resultara condenado."
"Considero que los endebles elementos probatorios arrimados por la recurrente -y pese a no ser nuevos como lo requiere la norma invocada- no logran demostrar concluyentemente, es decir con grado de certeza, ... la hipótesis prevista por el precepto, con entidad suficiente para insuflar retractibilidad a la cosa juzgada."
Bloque dispositivo final: "Rechazar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del condenado"
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