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Tribunal Superior

C/ SOSA Emilio Eligio, por abuso sexual simple (2 hechos) en concurso real e.p. de D.A.I.S., abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal reiterado, etc. e.p de R.I.I.S. S/ CASACIÓN

El imputado Emilio Eligio Sosa agravió la sentencia condenatoria por hechos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterado mediante recurso de casación. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y ordenó bajar el expediente al tribunal inferior, sosteniendo la improcedencia de la vía invocada y que las cuestiones de hecho y valoración probatoria son ajenas al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7489-2
Casacion Abuso sexual Improcedencia Valoracion de la prueba Recurso extraordinario federal Confirmacion Penal Sala segunda Nulidad Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Emilio Eligio Sosa, por su defensa técnica (Dr. Henri Peralta Palacio).

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior / resolución condenatoria de la Sala Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional (partes penales en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual simple (dos hechos), abuso sexual con acceso carnal reiterado y otros, pretendiendo nulidad de la sentencia por consideraciones jurídicas, fácticas y probatorias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (no se hizo lugar) al recurso de casación y se confirmó en la práctica la decisión de la instancia anterior; se ordenó protocolizar, notificar y bajar el expediente al tribunal inferior sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme dejara oportunamente sentado esta Sala Segunda, la única vía impugnativa contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de la Provincia, dentro del marco fijado por los artículos 574 y siguientes del Código Procesal Penal, es la establecida por el artículo 14 de la ley Nº 48 que regula el recurso de apelación extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. artículos 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Es decir que, la nulidad tal como se encuentra esbozada y proyectada por el defensor es a todas luces manifiestamente improcedente (cfr. PRES2 2020-II-312)."

"Además, es consabido que son ajenas al recurso extraordinario federal las cuestiones de hecho y de valorización de las pruebas contenidas en el pronunciamiento impugnado, cualquiera que sea la vinculación que tengan con las cláusulas constitucionales ... (C.S. FALLOS, 255:62; 247:263)."

Texto del dispositivo final (parte resolutiva): "SE RESUELVE: I) No dar curso al planteo Peralta Palacio a 308/310. II) Protocolícese, notifíquese y bajen sin más trámite a tribunal inferior."

(No constan votos en disidencia relevantes en el extracto aportado.)

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