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Tribunal Superior

C/ Algañaras José Adolfo, por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser persona encargada de la guarda y por la convivencia con la víctima, 4 hechos en conc. real e.p de N.Y.R. S/ CASACIÓN

El condenado José Adolfo Algañaras impugnó por casación la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado. La Sala Segunda rechazó los planteos de nulidad y no dio curso al recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria de la instancia anterior por carecer de agravio válido para abrir la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7431
Abuso sexual Casacion Nulidad Confirmacion de condena Sala segunda Recurso extraordinario Valoracion de la prueba Improcedencia Procedimiento penal Condenado

¿Quién es el actor?

José Adolfo Algañaras (condenado) y su letrado defensor Dr. Henri Peralta Palacio.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal y Correccional (impugnada ante la Sala Segunda de la Corte de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación y/o planteos de nulidad contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado.

¿Qué se resolvió?

No se dio curso a los planteos del condenado y su defensor; se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria de la instancia inferior; se protocolizó y notificó lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fojas 627/638 la Sala Segunda de la Corte de Justicia dictó sentencia desestimando los agravios planteados por la defensa técnica y el propio acusado contra la sentencia de condena establecida por la Sala Tercera de la Cámara Penal y Correccional; de tal modo se rechazó el recurso de casación articulado y se confirmó el fallo condenatorio de fecha 6/8/2019 contra José Adolfo Algafiaras."

"Conforme a ello, es preciso destacar que la única vía impugnativa contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de la Provincia, dentro del marco fijado por los artículos 574 y siguientes del Código Procesal Penal, es la establecida por el artículo 14 de la ley Nº 48 que regula el recurso de apelación extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. artículos 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Es decir que, la nulidad tal como se encuentra esbozada y proyectada por el defensor es a todas luces manifiestamente improcedente."

"Además, es consabido que son ajenas al recurso extraordinario federal las cuestiones de hecho y de valorización de las pruebas contenidas en el pronunciamiento impugnado, cualquiera que sea la vinculación que tengan con las cláusulas constitucionales ..."

Texto del dispositivo final transcripto:

"SE RESUELVE:

I) No dar curso a los planteos por el condenado José Adolfo Algañaras, a foja 643 vta., y su letrado defensor Dr. Henri Peralta Palacio, a fojas 651/653 vta.

II) Protocolícese, notifíquese y bajen."

(No se registran votos en disidencia en el extracto aportado.)

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