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Tribunal Superior

Incidente de libertad condicional a favor de Fernández Norberto Domingo S/ CASACIÓN

El defensor solicitó la libertad condicional para Norberto Domingo Fernández impugnando la denegatoria del Juzgado de Ejecución Penal. La Sala Segunda de la Corte de Justicia confirmó la resolución de fecha 17/09/2019 y rechazó el recurso de casación por no advertirse motivos suficientes para modificar lo decidido en la instancia de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7459
Libertad condicional Casacion Ejecucion penal Progresividad Ley 24.660 Articulo 12 Articulo 28 Denegatoria Confirmacion Improcedencia

¿Quién es el actor?

El Dr. Luis Guillermo Cano, en representación del interno condenado Norberto Domingo Fernández.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la denegatoria del beneficio de libertad condicional y se solicita la nulidad de esa resolución por supuesta falta de fundamentación y violaciones procesales y constitucionales.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación; confirmar la resolución del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 17 de septiembre de 2019 que denegó la libertad condicional; no hacer lugar al resto de las peticiones por improcedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el marco del recurso de casación que nos ocupa, a tenor de lo establecido claramente por el artículo 561 del código del rito penal, debe estar circunscripto a la resolución emitida -en cuanto a su forma y sustancia- que versa precisamente sobre el beneficio de la libertad condicional y el aserto o desacierto jurisdiccional respecto del rechazo para que Fernández goce del mismo. Todo lo demás, son cuestiones que exceden de la competencia del tribunal de alzada por escapar a su competencia y resultar situaciones totalmente precluídas."

"Que la libertad condicional es el último período del régimen de progresividad, según lo establece el artículo 12 de la ley de ejecución de penas privativas de libertad. Es decir que, dentro de las modalidades de la ejecución, el período de tratamiento es el segundo, mientras que el de la libertad condicional es el cuarto. Y cada cual tiene objetivos y características propias, de donde no es posible saltearlos u obviar su cumplimiento para llegar al siguiente. A la luz de tales referencias, se colige claramente que el interno no se encuadra con tales requerimientos, a pesar de satisfacer el aspecto temporal y sus calificaciones de concepto y conducta."

"De la compulsa del incidente respectivo, no se advierten errores tales o incumplimientos groseros que lleven a sostener que el penado ha sufrido una flagrante violación a las garantías que deben protegerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Sra. Ministra Adriana Verónica García Nieto expone los fundamentos; los Sres. Ministros Gustavo Daniel Olivares Yapur y Juan José Victoria adhieren "por sus fundamentos". No hay disidencia.

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