C/ C.F.R. s. amenazas (art.149 bis) e.p. de F.P.M.H. S/ CASACIÓN
La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por el delito de amenazas (art. 149 bis CP) impuesta a C.F.R. por hechos ocurridos el 12 de febrero de 2018. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria, por considerar adecuada la valoración de la prueba testimonial y la existencia de elementos que acreditaron el temor fundado de la víctima.
¿Quién es el actor?
Recurrente: defensa técnica del imputado C.F.R., representada por el Dr. Nicolás A. Fiorentino, que interpone recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juez del Primer Juzgado Correccional; en la instancia actúa la Fiscalía y la denunciante F.P.M.H. como parte querellante/lesionada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación/revisión de la sentencia condenatoria por el delito de amenazas (art. 149 bis CP), por valoración arbitraria de la prueba testimonial y por atipicidad de la conducta.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2018 que condenó a C.F.R. a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de amenazas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
"Por lo expuesto, y el contexto donde sucedieran los hechos, estimo que los dichos graves, injustos e ilegítimos proferidos por el acusado a su ex pareja, presentaban la idoneidad suficiente para causarle un temor fundado de sufrir un mal futuro y sumirla un estado de alarma y amedrentamiento, por todo lo cual comparto la decisión y la normativa aplicada por el sentenciante."
"Que abonando lo decidido por el sentenciante, surge de lo actuado que no obstante haber expresado que se apersonó al domicilio de la denunciante para llevarle los niños, no los dejó en el lugar, lo que autoriza a pensar que algo sucedió en ese momento, que originó que ... cambiara de actitud y se llevara a los menores."
"la carencia de otros testimonios directos, distintos a los de la propia víctima ... no constituye obstáculo -ni puede 'per se' ser un motivo descalificante y menos aún que deban ignorarse- para formar la íntima convicción de certeza formada en el espíritu del juzgador (cfr. PRES2 2005-III-568)."
No hubo votos en disidencia: los Dres. Victoria y Olivares Yapur adhirieron al voto de la Sra. Ministra García Nieto, y el bloque dispositivo resolvió por mayoría rechazar el recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.