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Tribunal Superior

GARABELLO Angel C/ Pachón S.A.Minera - cobro de pesos S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor reclamó indemnización por los beneficios de una supuesta creación intelectual (traza de un camino de acceso) y por daño moral contra Pachón S.A. Minera. La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la improcedencia del reclamo, por falta de protección legal a la idea y por insuficiente prueba del agravio extracontractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7168
Obra intelectual Ideas no protegidas Ley 11.723 Dano moral Carga de la prueba Prueba testimonial Prescripcion (primera instancia) Inconstitucionalidad (recurso) Mineria Accion laboral/extracontractual

¿Quién es el actor?

Ángel Garabello (ingeniero, ex empleado de Pachón S.A. Minera).

¿A quién se demanda?

Pachón S.A. Minera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

a) Indemnización por los beneficios derivados de lo que el actor calificó como una creación intelectual propia (proyecto y descubrimiento de una nueva traza de camino de acceso al yacimiento Pachón). b) Indemnización por daño moral y por conductas empresarias (denuncias por infracciones medioambientales, hostigamiento, discriminación, falta de seguridad, maltrato tras el despido).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas de esta instancia a la actora; protocolícese, notifíquese y agréguese copia certificada al expediente principal. En sustancia, la Corte confirmó la solución de fondo: la pretensión por la supuesta obra intelectual es improcedente y el reclamo por daño moral no alcanza para alterar tal conclusión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado. 11) Imponer las costas de esta instancia a la actora vencida. 111) Protocolícese, notifíquese y agréguese copia certificada al expediente principal."

"La ley 11.723 solo comprende a las obras, es decir, a aquellas expresiones personales de la inteligencia susceptibles de ser reproducidas o comunicadas al público; en otras palabras, lo que se protege es la expresión formal del pensamiento. Por definición, la norma no protege a las ideas; de hecho, el 2º párrafo del artículo 1 de la ley (según reforma de la ley 25.036) aclara que 'La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.'"

"Así pues, la idea que el actor se atribuye de haber encontrado un camino a la mina no está protegida por la ley 11.723. Si, en todo caso, el accionante hubiese escrito un ensayo describiendo el nuevo trazado, hubiese tenido protección, pero no para la idea en sí, sino para el ensayo en cuanto expresión formal. Incluso en este caso, la concreción del camino no hubiera dado derecho alguno al actor, ya que su propiedad se limitaría al ensayo y no a la aplicación práctica de las ideas que en él se volcaron."

Además, sobre el daño moral: "Los alegados hostigamientos, incumplimientos y maltratos no exceden de las molestias que habitualmente pueden surgir en el curso o al final de una relación laboral, por lo que en todo caso no generan un agravio 'extra' en el trabajador ni habilitan la indemnización excepcional... De todos modos, el reclamo sería improcedente por falta de prueba porque: a) la actora no ha demostrado las aflicciones que dice haber sufrido; b) ninguna de las actitudes alegadas hace presumir el daño moral; ... c) el hostigamiento ni siquiera fue probado..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario unánime de los tres magistrados (Dr. Juan José Victoria, Dras. Adriana V. García Nieto y Elena de la Torre de Yanzón), quienes adhieren a los fundamentos y al dispositivo arriba transcrito.

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